Artículo 625.- Extinción de la medida cautelar concedida con el Código Derogado
En los procesos iniciados con el Código de Procedimientos Civiles de 1912, la medida cautelar se extingue de pleno derecho a los cinco años contados desde su ejecución. Si el proceso principal no hubiera concluido, podrá el juez, a pedido de parte, disponer la reactualización de la medida. Esta decisión requiere de nueva ejecución cuando implica una inscripción registral.
Concordancias
CPC: arts. 612, 636, 656, 673.
Jurisprudencia del artículo 625 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Juez puede disponer oficiosamente la caducidad de la medida cautelar ante la inacción para ejecutar la sentencia [Apelación 3466-2008, Santa]. Link: lpd.pe/kDzwQ
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Corte Superior (NUEVO)
- NUEVO: Demandante debió solicitar la reactualización de medida cautelar de embargo para evitar la extinción de la misma por exceso de plazo [Exp. 479-09]. Link: lpd.pe/k11zR
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Tribunal Registral
- No procede la cancelación por caducidad del embargo si fue trabado durante la vigencia de la Ley 28473 [Resolución 3537-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/2GnvY
- NUEVO: Sentencia anotada como medida cautelar genérica caduca a los 5 años transcurridos antes de la vigencia de la Ley 28473 [Resolución 1825-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/2rqx4
- NUEVO: Ámbito de aplicación del Código Procesal Civil y Ley 26639 excluye cancelar por caducidad fianza patrimonial emitida en proceso penal [Resolución 202-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/pWYXA
- NUEVO: Procede cancelar embargo anotado en 1999 al transcurrir plazo de caducidad de 5 años, pues la medida se trabó en razón de multas por infracción de tránsito [Resolución 069-2021-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/kO8ox
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Comentarios:
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