Artículo 625.- Extinción de la medida cautelar concedida con el Código Derogado
En los procesos iniciados con el Código de Procedimientos Civiles de 1912, la medida cautelar se extingue de pleno derecho a los cinco años contados desde su ejecución. Si el proceso principal no hubiera concluido, podrá el juez, a pedido de parte, disponer la reactualización de la medida. Esta decisión requiere de nueva ejecución cuando implica una inscripción registral.
Concordancias
CPC: arts. 612, 636, 656, 673.
Jurisprudencia del artículo 625 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Juez puede disponer oficiosamente la caducidad de la medida cautelar ante la inacción para ejecutar la sentencia [Apelación 3466-2008, Santa]. Link: lpd.pe/kDzwQ
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Tribunal Registral
- No procede la cancelación por caducidad del embargo si fue trabado durante la vigencia de la Ley 28473 [Resolución 3537-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/2GnvY
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