Jurisprudencia del artículo 613 del Código Procesal Civil.- Contracautela y discrecionalidad del juez

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Artículo 613.- Contracautela y discrecionalidad del juez
La contracautela tiene por objeto asegurar al afectado con una medida cautelar el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda causar su ejecución.

La admisión de la contracautela, en cuanto a su naturaleza y monto, es decidida por el juez, quien puede aceptar la propuesta por el solicitante, graduarla, modificarla o, incluso, cambiarla por la que sea necesaria para garantizar los eventuales daños que pueda causar la ejecución de la medida cautelar.

La contracautela puede ser de naturaleza real o personal. Dentro de la segunda se incluye la caución juratoria, la que puede ser admitida, debidamente fundamentada, siempre que sea proporcional y eficaz. Esta forma de contracautela es ofrecida en el escrito que contiene la solicitud de medida cautelar, con legalización de firma ante el secretario respectivo.

La contracautela de naturaleza real se constituye con el mérito de la resolución judicial que la admite y recae sobre bienes de propiedad de quien la ofrece; el juez remite el oficio respectivo para su inscripción en el registro correspondiente.

En caso de ejecución de la contracautela, esta se actúa, a pedido del interesado, ante el juez que dispuso la medida y en el mismo cuaderno cautelar; el que resuelve lo conveniente previo traslado a la otra parte.

Cuando se admite la contracautela sometida a plazo, ésta queda sin efecto, al igual que la medida cautelar, si el peticionante no la prorroga u ofrece otra de la misma naturaleza o eficacia, sin necesidad de requerimiento y dentro del tercer día de vencido el plazo.


Concordancias 

CC: arts. 1055, 1059, 1061, 1084, 1097, 1098, 1868, 1871, 1872; CPC: arts. 523A, 530, 610.4, 611, 614, 620-622, 624; LGS: art. 145; LBS: art. 221.6.


Jurisprudencia del artículo 613 del Código Procesal Civil

  • Corte Superior

  1. Juez admite caución juratoria aun cuando la ejecución de medida cautelar incidirá en la suspensión temporal de un decreto supremo [Exp. 00020-2022-51]. Link: lpd.pe/0WO4B
  2. Propiedad sin inscripción no constituye garantía real suficiente para responder por los posibles daños que la demanda de tercería irrogue [Exp. 2453-2019-0]. Link: lpd.pe/kron3
  3. Basta legalizar firma para admitir contracautela de naturaleza personal debido a que el monto será establecido discrecionalmente por el juez [Exp. 01193-2019-12]. Link: lpd.pe/279xW

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