Artículo 611.- Contenido de la decisión cautelar
El juez, atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal y a fin de lograr la eficacia de la decisión definitiva, dicta medida cautelar en la forma solicitada o en la que considere adecuada, siempre que, de lo expuesto y la prueba presentada por el demandante, aprecie:
1.- La verosimilitud del derecho invocado.
2.- La necesidad de la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso o por cualquier otra razón justificable.
3.- La razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la pretensión.
La medida dictada sólo afecta bienes y derechos de las partes vinculadas por la relación material o de sus sucesores, en su caso.
La resolución precisa la forma, naturaleza y alcances de la contracautela.
La decisión que ampara o rechaza la medida cautelar es debidamente motivada, bajo sanción de nulidad.
C: art. 139.5; CPC: arts. 50.6, 122, 171, 612-614, 618, 623; LGSC: arts. 18, 133.2, 134.2; DS 011-2019-JUS: art. 36; DL 822: arts. 179, 199.
Jurisprudencia del artículo 611 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Suprema anula resolución que ordenó cumplir mandato judicial a empresa y ministerio sin estar vinculados a la relación jurídica material [Casación 2604-2005, Cajamarca]. Link: lpd.pe/pzWjD
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