Artículo 60.- [Pluralismo económico]
El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.
Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.
La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.
Concordancias
C: arts. 22, 23, 58, 61, 63, 70, 71, 121.3; DUDH: art. 17.1; DADDH: arts. XXII, XXIII; CADH: arts. 16, 21.1, 21.2; NCPC: art. 44.11, 44.14.
Jurisprudencia del artículo 60 de la Constitución
Pluralismo económico
-
Tribunal Constitucional
- El pluralismo económico se basa en el concepto de igualdad jurídica entre los competidores y es un pilar fundamental del derecho de la competencia [Exp. 0008-2003-AI/TC, f. j. 25]. Link: lpd.pe/N95BK
Rol subsidiario del Estado
-
Tribunal Constitucional
- El principio de subsidiariedad económica del Estado implica i) limitar la participación estatal en la actividad económica y ii) reconocer que hay ámbitos que no pueden regularse única y exclusivamente a partir del mercado [Exp. 7339-2006-PA/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/zRRaY
- Dos sentidos de la actuación subsidiaria del Estado en la economía: (i) vertical —un ordenamiento superior solo puede intervenir en ámbitos que no son competencia de un ordenamiento inferior— y (ii) horizontal —el Estado limita su intervención a lo esencial en relación con la ciudadanía— [Exp. 0008-2003-AI/TC, f. j. 19]. Link: lpd.pe/zYPpp
- La subsidiariedad, en su dimensión horizontal, limita la actuación estatal en la sociedad civil, pues fomenta la libertad de empresa y mercado, además reserva al Estado la función de supervisor y corrector [Exp. 7339-2006-PA/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/zXPgw
- La subsidiariedad en materia económica se manifiesta como un acto accesorio o de perfeccionamiento por la inacción o defección de la iniciativa privada [Exp. 0008-2003-AI/TC, f. j. 23]. Link: lpd.pe/zK5Pp
- Autorizar al Estado a realizar actividad empresarial por medio de un decreto legislativo resulta inconstitucional [Exp. 0001-2014-PI/TC, ff. jj. 50, 61]. Link: lpd.pe/yAa7L
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