Jurisprudencia del artículo 592 del Código Procesal Civil.- Requerimiento

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Artículo 592.- Requerimiento
El lanzamiento se ordenará, a pedido de parte, luego de seis días de notificado el decreto que declara consentida la sentencia o la que ordena se cumpla lo ejecutoriado, según sea el caso.


Concordancias

CPC: arts. 121, 147, 593, 715.


Jurisprudencia del artículo 592 del Código Procesal Civil

  • Corte Superior

  1. Interdicto de recobrar: Restitución de posesión del pasadizo se ejecuta en el mismo plazo para ejercitar el lanzamiento [Exp. 00027-2017-0]. Link: lpd.pe/pxL5X

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