Jurisprudencia del artículo 590 del Código Procesal Civil.- Desalojo accesorio

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 590.- Desalojo accesorio
Se puede ejecutar el lanzamiento en un proceso de conocimiento o abreviado, siempre que la restitución se haya demandado acumulativamente, sin perjuicio de lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 87.


Concordancias

CPC: arts. 83, 85, 87, 427, 475, 486, 592, 593.


Jurisprudencia del artículo 590 del Código Procesal Civil

  • Corte Superior

  1. Procede el lanzamiento si demandados no entregan pacíficamente el inmueble cuya reivindicación fue peticionada accesoriamente a la nulidad de compraventa [Exp. 00219-1996-0]. Link: lpd.pe/kdeNj 

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: