Jurisprudencia del artículo 582 del Código Procesal Civil.- Anexos específicos

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 582.- Anexos específicos
Adicionalmente a lo previsto en el Artículo 548, a la demanda se acompañará:

1.- Si se trata de pródigos y de los que incurren en mala gestión: el ofrecimiento de no menos de tres testigos y los documentos que acrediten los hechos que se invocan; y

2.- En los demás casos: la certificación médica sobre el estado del presunto interdicto, la que se entiende expedida bajo juramento o promesa de veracidad, debiendo ser ratificada en la audiencia respectiva.


Concordancias

CC: arts. 44, 584-586; CPC: arts. 222, 223, 233, 262, 424, 425, 476, 584.


Jurisprudencia del artículo 582 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Médico puede ratificar certificado que no se adjuntó a la demanda para determinar estado de salud del presunto interdicto [Casación 2958-2018, Lambayeque]. Link: https://lpd.pe/pemAz 

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: