Jurisprudencia del artículo 579 del Código Procesal Civil.- Contenido de la sentencia

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Artículo 579.- Contenido de la sentencia
La sentencia acogerá el contenido del convenio propuesto, siempre que asegure adecuadamente la obligación alimentaria y los deberes inherentes a la patria potestad y derechos de los menores o incapaces.


Concordancias

CC: arts. 342, 345; CPC: arts. 121, 572, 575, 576.


Jurisprudencia del artículo 579 del Código Procesal Civil

  • Corte Superior

  1. Pensión alimenticia propuesta en convenio de disolución de vínculo matrimonial no cesa automáticamente si alimentista cumplió mayoría de edad [Exp. 03687-2005-49]. Link: lpd.pe/2PgrD

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