Artículo 57.- Requisitos*
El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes:
1. Que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cinco años.
2. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente, permitan inferir al juez que aquel no volverá a cometer un nuevo delito. El pronóstico favorable sobre la conducta futura del condenado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación.
3. Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual.
Excepcionalmente, puede aplicarse lo establecido en el presente artículo cuando la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de ocho años y el autor o partícipe del delito carezca de antecedentes penales y sea menor de 25 años al momento de cometer el delito. Para este supuesto es aplicable lo previsto en el numeral 2 del párrafo anterior, exigiéndose una motivación reforzada.
El plazo de suspensión es de uno a cuatro años. En caso de la excepción prevista en el párrafo anterior el plazo de suspensión puede extenderse hasta siete (7) años.
La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384, 387, segundo párrafo del artículo 389, 395, 396, 399, y 401 del Código, así como para las personas condenadas por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar del artículo 122-B, y por el delito de lesiones leves previsto en los literales c), d) y e) del numeral 3) del artículo 122.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- DL 982, publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3KkLEqP).
- Ley 29407, publicada el 18 de setiembre de 2009 (link: bit.ly/3OfqVGe).
- Ley 30076, publicado el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
- Ley 30304, publicada el 28 de febrero de 2015 (link: bit.ly/3rXQPad).
- DL 1351, publicado el 7 de enero de 2017 (link: bit.ly/3Oi8YGX).
- Ley 30710, publicada el 29 de diciembre de 2017 (link: bit.ly/47eSZCj).
- DL 1585, publicado el 22 de noviembre de 2023 (link: bit.ly/3ST0tpP).
Concordancias
CP: arts. I, V, 41, 44-46.
Jurisprudencia del artículo 57 del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Cinco pautas para determinar la efectividad o suspensión de una pena [Casación 2704-2022, Cusco]. Link: lpd.pe/k4eLL
- La suspensión de ejecución de la pena es una medida alternativa a la pena privativa de libertad de uso facultativo para el juez (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 251-2012, La Libertad]. Link: bit.ly/3Iz1rzn
- NUEVO: Requisitos para la suspensión excepcional de la pena [RN 418-2023, Callao]. Link: lpd.pe/2y3o9
- Se debe tener en cuenta el «entorno familiar» del sujeto activo para imponer la suspensión de la pena [Casación 226-2011, Lima]. Link: bit.ly/3V1gfho
- Los antecedentes del imputado permiten realizar un pronóstico favorable para la suspensión de la pena [RN 125-2019, Lima Norte]. Link: bit.ly/40viTgS
- La aplicación de la pena suspendida debe tener en cuenta los principios de legalidad, humanidad y lesividad, y no como causal de diminución de pena [RN 88-2019, Lima Sur]. Link: bit.ly/40iYz2N
- Suspensión de pena: No se aplica si el delito es violento y el sujeto no tiene un arraigo laboral y una línea de vida que impida la reiteración delictiva [RN 64-2019, Lima]. Link: bit.ly/3HcheFU
- Juez no está obligado a suspender la pena pero sí a cumplir el principio de teleología de las sanciones [RN 878-2019, Lima Norte]. Link: bit.ly/41UN3ed
- No son causal de suspensión de la pena que el encausando reciba un tratamiento psicológico y exista un peligro contra su salud o vida [RN 1246-2018, Lima Este]. Link: bit.ly/3oDCjTf
- Aun cuando la pena sea de 4 años, no procede su suspensión si no cumple con los criterios generales y especiales de la pena [RN 1430-2018, Junín]. Link: bit.ly/41WNWmm
- Las razones de prevención «general» no son superiores a la «especial» para imponer la suspensión de la pena [RN 1486-2017, Santa]. Link: bit.ly/3HcLErr
- La suspensión o conversión de la pena son facultativas y no automáticas [RN 2385-2017, Lima Sur]. Link: bit.ly/3LndjIJ
- La suspensión de una pena exige una motivación cualificada (caso Eduardo Saettone) [RN 2151-2017, Lima]. Link: bit.ly/3FPMFF6
- Criterios para determinar la suspensión condicional de ejecución de la pena privativa y establecer su plazo de prueba [RN 2675-2016, El Santa]. Link: bit.ly/3Mdk3Y4
- Suspensión de la ejecución de la pena busca evitar los efectos criminógenos de la cárcel, sobre todo de los agentes primarios [RN 3037-2015, Lima]. Link: bit.ly/3vwevC7
- Por razones de prevención general y especial, no resulta adecuado suspender la ejecución de la pena en casos de lesiones por violencia familiar [RN 1865-2015, Huancavelica]. Link: bit.ly/441i1Du
- La suspensión de la pena busca fortalecer el efecto preventivo especial a delincuentes de poca peligrosidad [RN 483-2012, Lima]. Link: bit.ly/3Nb4vXN
- Suspensión de la pena: «Peligrosidad» del condenado se advierte de la forma de ejecución del hecho criminal [RN 3323-2009, Lima Norte]. Link: bit.ly/3oCOFLs
- La suspensión de la pena solo surte efectos en la «pena», mas no a otras penas principales, accesorias o a la reparación civil (precedente vinculante) [RN 2476-2005, Lambayeque]. Link: bit.ly/3HyU7me
- NUEVO: Suspensión de la ejecución de la pena igual o menor de cinco años es una facultad del juzgador, no una obligación [Apelación 192-2023, Lima Norte]. Link: lpd.pe/kynxn
- Suspensión: Fiscal que comete un delito de mediana gravedad, pero actúa con «lealtad procesal», tiene una prognosis social favorable [Apelación 6-2020, Áncash]. Link: bit.ly/3NaiEV7
- Es constitucional prohibir la suspensión de la pena a condenados por delito de agresiones contra mujeres [Consulta 27614-2018, Ayacucho]. Link: bit.ly/3mYAHTt
- Control difuso: Se debe aplicar una pena suspendida para que el condenado habitual por OAF pueda cumplir con pensión de alimentos [Consulta 13825-2015, Del Santa]. Link: bit.ly/3E3kMYr
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Corte Superior
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- NUEVO: Criterios para determinar la competencia del incidente de sustitución de pena (retroactividad benigna) [Exp. 651-2021-96]. Link: lpd.pe/k64VD
- NUEVO: Para imponer cárcel efectiva, debe analizarse antes si no concurren los presupuestos del artículo 57 del Código Penal para la suspensión de la ejecución de la pena [Exp. 7247-2019-81]. Link: lpd.pe/03D9g
- Covid-19: No se puede modificar los plazos del periodo de prueba en las sentencias penales condicionales [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Lima Norte, 2021]. Link: bit.ly/3L196sV
- Pena suspendida: El periodo de prueba es autónomo respecto de la pena privativa de libertad impuesta [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Cusco, 2019]. Link: bit.ly/3LoXPEc
- La pena suspendida se computa desde la expedición de la sentencia [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Arequipa, 2014]. Link: bit.ly/43YYpzG
- No es posible fijar un plazo de suspensión de la ejecución de la pena mayor a la pena impuesta [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Áncash, 2014]. Link: bit.ly/40QuabD
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: La prohibición de suspensión de pena para delitos de colusión o peculado no es inconstitucional [Exp. 5228-2022-PHC/TC]. Link: lpd.pe/0b45A
- Fin de la suspensión de la pena persigue salvaguardar los fines de la «resocialización» [Exp. 5303-2006-PHC/TC]. Link: bit.ly/3Lsgxeb
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Derecho comparado
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- No es razonable denegar la suspensión de la pena por la posibilidad de que el acusado se lleve la impresión de que los hechos se pueden cometer sin consecuencia (España) [STC 75/2007]. Link: bit.ly/41A70ax
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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