Fundamento destacado.- 7.5. Cabe señalar que la suspensión de la ejecución de la pena es de uso facultativo para el juez, mas no una obligación debido a que, conforme a la redacción del artículo 57 del Código Penal, el operador deóntico facultativo —“puede”— se impone7.
La suspensión de la ejecución de la pena: En este caso, este Supremo Tribunal verifica que el encausado estaría incurso en la excepcionalidad señalada en el artículo 57 del Código Penal. No obstante, esta no es de aplicación automática, sino que deben analizarse los criterios previstos en el numeral 2 de la referida disposición normativa. Este análisis fue realizado correctamente por la Sala Penal Superior; por lo tanto, el recurso de casación interpuesto debe declararse infundado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 2438-2024, JUNÍN
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veinte de noviembre de dos mil veinticinco
VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Gober Frans Caballón Tineo (foja 170) contra la sentencia de vista del treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro (foja 153), emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que confirmó la sentencia de primera instancia de treinta de noviembre de dos mil veintitrés, que lo condenó como coautor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo con agravantes en grado de tentativa (numeral 4, primer párrafo, del artículo 189, concordado con los artículos 188 y 16 del Código Penal), en agravio de Lucy Yzarra Areche; y revocó el extremo de la pena impuesta, reformándola, le impuso dos años, once meses y quince días de pena privativa de libertad efectiva.
Intervino como ponente el señor juez supremo CAMPOS BARRANZUELA.
Continúa…
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