Fundamento destacado: Undécimo: La prohibición de la suspensión de la pena en los casos de los delitos en contra de la mujer, la familia y los menores de edad, resulta adecuada pues responde a que en nuestra sociedad se han incrementado estos tipos de delitos que afectan a un sector de la población vulnerable; por ende, la intervención del Estado se legitima cuando abarca la protección de dichas víctimas, haciendo efectiva la pena del agresor, lo cual no contraviene el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú (“reeducación”, “rehabilitación” y “reincorporación”), debido a que, los autores, en este tipo de delitos son personas que, generalmente, presentan distorsiones severas en su comportamiento familiar y/o vinculación sentimental o afectiva con las víctimas, que, por tanto, su readaptación requiere de una pena gravosa (pena efectiva de la privación de su libertad), aún por un tiempo no prolongado, que le permita entender la gravedad de su conducta delictiva; y, consecuentemente, procurar su reinserción social.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
CONSULTA
EXP. 27614-2018
AYACUCHO
Lima, cinco de diciembre de dos mil dieciocho.-
VISTOS; con el acompañado; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Es materia de consulta, la sentencia de expedida por el Juzgado Penal Unipersonal de Parinacochas – Coracora de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fecha dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, obrante a fojas cincuenta y ocho, mediante la cual, ejerciendo control difuso al caso concreto, se declara la inaplicación de la parte in fine del artículo 57 del Código Penal, por incompatibilidad con el artículo 139 inciso 223 de la Constitución Política del Estado.
SEGUNDO: El segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución Política del Perú establece que: “En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los Jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior”. De acuerdo a ello, la Constitución Política del Estado reconoce la supremacía de la norma constitucional sobre cualquier otra norma, facultando a los Jueces a ejercer control difuso.
[Continúa…]

![El Tribunal Superior puede volver a valorar la prueba personal actuada en primera instancia, pero está supeditado a que haya sido entendida o apreciada con manifiesto error o de modo radicalmente inexacto, o que haya sido desvirtuada por pruebas practicadas en segunda instancia [Casación 1045-2022, Arequipa, f. j. 21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ESPOSAS-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La exclusión de beneficio de reducción prudencial por responsabilidad restringida en los delitos contra la libertad sexual colisiona con el principio de igualdad ante la ley [Casación 2247-2022, Ica, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Empleador despide a trabajador por sustraer azúcar rubia ¿qué dijo la Corte? [Cas. Lab. 4600-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Basta la existencia del adeudo contenido en una resolución administrativa (objeto de cumplimiento) para que surja el deber legal de abonar intereses [Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional, 2023, p. 33]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ADEUDO-RESOLUCION-ADMINISTRATIVA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)













![Crean el Observatorio del Servicio Civil [Resolución 000027-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![MTC fija especificaciones técnicas para placas de motos [Resolución Directoral 006-2026-MTC/18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/delivery-moto-lineal-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aprueban el plan nacional de control 2026 [Resolución de Contraloría 104-2026-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)


![Criterios del «test de referencia» para evaluar la veracidad de la declaración de la víctima: seguridad, concreción, claridad expositiva, seriedad expositiva —ausencia de fabulaciones—, expresividad descriptiva, ausencia de contradicción y concordancia del iter relatado, ausencia de lagunas, declaración no fragmentada y relato íntegro [Casación 940-2023, Loreto, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Corte IDH condena al Perú por demora injustificada e innecesaria en la ejecución de decisiones judiciales en agravio de un jubilado [caso Cuadra Bravo vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-324x160.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Empleador despide a trabajador por sustraer azúcar rubia ¿qué dijo la Corte? [Cas. Lab. 4600-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-100x70.jpg)


![Corte IDH condena al Perú por demora injustificada e innecesaria en la ejecución de decisiones judiciales en agravio de un jubilado [caso Cuadra Bravo vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)

