Jurisprudencia del artículo 547 del Código Procesal Civil.- Competencia

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

153

Artículo 547.- Competencia
Son competentes para conocer los procesos sumarísimos indicados en los incisos 2) y 3), del artículo 546, los Jueces de Familia. En los casos de los incisos 5) y 6), son competentes los Jueces Civiles.

Los Jueces de Paz Letrados conocen los asuntos referidos en el inciso 1) del artículo 546.

En el caso del inciso 4) del artículo 546, cuando la renta mensual es mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal o no exista cuantía, son competentes los Jueces Civiles. Cuando la cuantía sea hasta cincuenta Unidades de Referencia Procesal, son competentes los Jueces de Paz Letrados.

En el caso del inciso 7) del artículo 546, cuando la pretensión sea hasta diez Unidades de Referencia Procesal, es competente para sentenciar el Juez de Paz y hasta cincuenta Unidades de Referencia Procesal para resolver mediante conciliación; cuando supere esos montos, es competente el Juez de Paz Letrado.


Concordancias

CPC: arts. 9-14, 24.3, 28, 546, 549, 560, 585, 597; CNA: arts. 96, 135, 137; LOPJ: arts. 49, 53, 57, 65; DS 011-2019-JUS: arts. 8-10.


Jurisprudencia del artículo 547 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Juez civil es competente para tramitar demanda de desalojo por ocupación precaria porque la pretensión es inapreciable en dinero [Casación 5522-2019, Lima]. Link: lpd.pe/k8Gey
  • Plenos jurisdiccionales

  1. Juzgados de paz letrados son competentes para conocer procesos de alimentos en ejecución, aun cuando fueran sentenciados por juzgados especializados [Pleno Jurisdiccional Distrital especialidad Civil y Familia de Piura, 2014]. Link: lpd.pe/2wZQv
  2. Pleno recomienda modificatoria para que juzgados de paz letrado tramiten procesos de otorgamiento de escritura pública y título de transferencia vehicular [Pleno Jurisdiccional Distrital en materias Civil, Laboral y Familia de Cajamarca, 2007]. Link: lpd.pe/pQ4oD
  3. Jueces de paz letrado tienen competencia para conocer procesos que solo contengan pretensiones de condena [Pleno Jurisdiccional Distrital de los Juzgados de Paz Letrado de Lima, 2011]. Link: lpd.pe/krr5b
  4. Juez de paz letrado puede tramitar entrega de inmueble en ejecución de conciliación, atendiendo a la cuantía de la pretensión [Pleno Jurisdiccional Distrital de los Juzgados de Paz Letrado de Lima, 2011]. Link: lpd.pe/pqmX4

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: