Jurisprudencia del artículo 528 del Código Procesal Penal.- Ámbito y procedencia 

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Artículo 528.- Ámbito y procedencia
1. Esta sección rige los actos de cooperación judicial internacional previstos en los incisos b) a j) del numeral 1) del artículo 511.

2. En estos casos, la solicitud de asistencia judicial internacional o carta rogatoria sólo procederá cuando la pena privativa de libertad para el delito investigado o juzgado no sea menor de un año y siempre que no se trate de delito sujeto exclusivamente a la legislación militar.


Concordancias

NCPP: art. 511.


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