¿Debe aplicarse responsabilidad restringida por la edad en delitos graves? [Alcances del Acuerdo Plenario 4-2016/CIJ-116]

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El Pleno Jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Callao en materia de Penal, se realizó el 10 de diciembre de 2018. En él se debatieron tres temas puntuales, a saber:

A continuación les dejamos el desarrollo del tercer tema.


CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL – 2018

La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Distrital con sede en la ciudad del Callao, presidida por la señora Magistrada Dra. Rosa Ruth Benavides Vargas, deja constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores Magistrados participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación: […]

TEMA 03:

ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA POR LA EDAD

Necesidad Judicial de establecer los alcances en la aplicación de la Responsabilidad Restringida por la edad respecto a la comisión de los delitos que califican de muy graves conforme a lo preceptuado en el segundo párrafo del artículo 22° del Código Penal.

PROBLEMA:

LA EXCLUSIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA POR LA EDAD EN LOS DELITOS QUE CALIFICAN DE MUY GRAVES ¿DEBE SER INTERPRETADA CONFORME A LO INDICADO EN EL ACUERDO PLENARIO N° 4- 2016/CIJ-116, ESTO ES, RESULTA INCONSTITUCIONAL Y NO DEBE APLICARSE O EL JUEZ DEBERÁ RESOLVER EN CADA CASO EN CONCRETO PUDIENDO APLICAR OTRAS ATENUANTES Y/O INTERPRETACIONES?

Primera Postura:

La exclusión de la aplicación de la responsabilidad restringida por la edad en los delitos que califican de muy graves debe ser interpretada conforme a lo indicado en el Acuerdo Plenario N° 4-2016/CIJ-116, esto es, resulta inconstitucional y no debe aplicarse.

Segunda Postura:

La exclusión de la aplicación de la responsabilidad restringida por la edad en los delitos que califican de muy graves deberá resolverse en cada caso en concreto pudiendo aplicar otras atenuantes y/o interpretaciones.

1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, la Dra. Rosa Ruth Benavides Vargas, Presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios, concede el uso de la palabra a los señores Magistrados Relatores de cada grupo de trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:

Después de haber escuchado la participación de cada uno de los relatores se advierte que POR MAYORÍA los Grupos N° 01, 02, 03 y 04 concluyeron que, la exclusión de la aplicación de la responsabilidad restringida por la edad en los delitos que califican de muy graves debe ser interpretada conforme a lo indicado en el Acuerdo Plenario N° 4-2016/CIJ-116, esto es, resulta inconstitucional y no debe aplicarse.

El voto en minoría sostuvo que la exclusión de la aplicación de la responsabilidad restringida por la edad en los delitos que califican de muy graves deberá resolverse en cada caso en concreto pudiendo aplicarse otras atenuantes y/o interpretaciones

2. VOTACIÓN: Concluido el debate plenario, la Presidenta de la Comisión de Acto Preparatorios, Dra. Rosa Ruth Benavides Vargas, invitó a los señores jueces Superiores, Especializados y de Paz Letrado participantes a emitir su voto respecto a las dos posiciones propuestas, siendo el resultado el siguiente:

Por la posición número 01: 25 votos
Por la posición número 02: 05 votos
Abstenciones: 03 votos

3.CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó POR MAYORÍA la primera postura que enuncia lo siguiente:

“La exclusión de la aplicación de la responsabilidad restringida por la edad en los delitos que califican de muy graves debe ser interpretada conforme a lo indicado en el Acuerdo Plenario N° 4-2016/CIJ-116, esto es, resulta inconstitucional y no debe aplicarse”

Callao, 10 de diciembre de 2018.

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