Artículo 513.- Procedencia
1. La persona procesada, acusada o condenada como autor o partícipe que se encuentra en otro Estado, puede ser extraditada a fin de ser juzgada o de cumplir la sanción penal que le haya sido impuesta como acusada presente.
2. Cuando la extradición, en ausencia de Tratado, se sustente en el principio de reciprocidad, la Fiscalía de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores informarán al Poder Judicial los casos en que tal principio ha sido invocado por el Perú y en los que ha sido aceptado por el país extranjero involucrado en el procedimiento de extradición, así como los casos en que el país extranjero ha hecho lo propio en Perú lo hubiere dado curso y aceptado.
Concordancias
Ley 24710: arts. 1, 647; Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción: art. 44.
Jurisprudencia del artículo 513 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Los Estados están obligados a adoptar las medidas para investigar, juzgar y sancionar las violaciones de DD. FF.; la inexistencia de tratados de extradición no constituye justificación suficiente para el incumpliento de esta obligación [Extradición Activa 201-2019, Lima, ff. jj. 1.1-1.6]. Link: bit.ly/3WpGWgd
- En el trámite de extradición no se decide la responsabilidad penal del reclamado, sino el cumplimiento de los requisitos y las garantías previstas (caso Peter Ferrari) [Extradición Pasiva 59-2018, Lima, f. j. 2]. Link: bit.ly/3Uq0ZJy
- El sobreseimiento de la causa interrumpe el trámite de extradición [Extradición 130-2015, Lima, f. j. 2]. Link: bit.ly/3Wn3bTM
- Solicitud de extradición debe cumplir con las exigencias de los tratados: que el delito sea de naturaleza común y no política, cometido en el Perú, no se encuentre prescrito y que la legislación sea común y de competencia ordinaria [Extradición Activa 17-2015, Ica, f. j. 3.3]. Link: bit.ly/3T4Eqc4
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Tribunal Constitucional
- Inexistencia de tratados de extradición no justifica que Estado deje de impulsar la solicitud [Goiburú y otros vs. Paraguay, ff. jj. 130-132]. Link: bit.ly/3E02w3z
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Derecho comparado
- Proceso de extradición resuelve sobre el pedido de auxilio jurisdiccional, mas no la responsabilidad penal (España) [AAN 6034/2021, f. j. 5]. Link: bit.ly/3sYnIAQ
- La extradición es la solicitud formalmente presentada por un Estado (requirente) a otro (requerido) para que este entregue a un ciudadano residente para su juzgamiento en el territorio del primero; mientras que la deportación es el desalojo forzoso que ejecuta un gobierno contra extranjeros que residen de forma ilegal (Ecuador) [Causa 13124-2020-00015, f. j. VI]. Link: bit.ly/3h9f5k2
- Es procedente condicionar la entrega del reclamado a que el Estado requirente preste garantías suficientes de que no se le impondrá pena de muerte ni de prisión perpetua en caso de ser condenado (Uruguay) [IUE 474-76/2016, f. j. 10]. Link: bit.ly/3h4TSI1
- Principio de reciprocidad: No se puede extraditar a nacional si el Estado requirente no entrega a los suyos en una situación análoga (España) [AAN 81/2017, f. j. 4]. Link: bit.ly/3NNVrqh
- La reciprocidad jurídica corresponde al examen de los aspectos técnicos y de tutela de los derechos fundamentales y garantías aplicables al caso, y debe ser aplicada por el juez de la extradición; mientras que la reciprocidad política se refiere al ámbito político como acto de soberanía propio del Poder Ejecutivo (España) [AAN 531/2017, f. j. 7]. Link: bit.ly/3zJHWSB
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Comentarios:
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