Proceso de extradición resuelve sobre el pedido de auxilio jurisdiccional, mas no la responsabilidad penal (España) [AAN 6034/2021]

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Fundamento destacado: Quinto. La defensa del reclamado se opone a la demanda de extradición y en su escrito de alegaciones alega como primer motivo de oposición que no está suficientemente acreditada la identidad de la persona reclamada. Sin embargo, la identidad del reclamado con sus datos de filiación completos y con las fotografías que acompañan la demanda de extradición está acreditada. En el acto de la vista, además, el reclamado se reconoció a sí mismo como Miguel sin negar esa identidad. No es posible por ello tener en cuenta este motivo de oposición a la demanda.

Se alega también por la defensa que los documentos que acompañan la demanda de extradición son insuficientes considerando lo dispuesto en el art.7 LEP. Tampoco se puede tener en cuenta este motivo. En primer lugar, porque es de aplicación preferente el art.12 del Convenio europeo de extradición, cuyo texto no es tan diferente del art.7 LEP y, en segundo lugar, porque ya hemos señalado que la demanda de extradición se ajusta a las exigencias de ese precepto.

Por último, el reclamado basa su oposición a la demanda en la negación de su participación en los hechos que se le imputan en la orden de arresto emitida por el Ministerio público de Ginebra, pues afirma que él no ha realizado tales hechos y que no conoce a los otros individuos mencionados en la orden de arresto. Estas cuestiones pertenecen por completo al ámbito de los hechos investigados en Suiza y cuya valoración escapa a la competencia de este Tribunal. Nuestro procedimiento de extradición sigue el modelo continental, no se exige un principio de prueba, ni corresponde a este Tribunal valorar las pruebas sobre la culpabilidad o inocencia del reclamado que puedan existir en el procedimiento seguido en el Estado requirente. Como afirma la STC 71/2000, el procedimiento de extradición “… es un procedimiento judicial dirigido exclusivamente a resolver sobre la petición de auxilio jurisdiccional en el que la extradición consiste. No se ventila en ella la existencia de responsabilidad penal, sino el cumplimiento de las garantías previstas en las normas sobre extradición…”.


CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Roj: AAN 6034/2021 – ECLI:ES:AN:2021:6034A
Id Cendoj: 28079220012021200641
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 13/09/2021
Nº de Recurso: 7/2021
Nº de Resolución: 664/2021
Procedimiento: Extradición
Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
Tipo de Resolución: Auto

AU D.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1 MADRID

AUTO: 00664 /2021
AUDIENCIA NACIONAL – SALA DE LO PENAL
Sección 001
EXTRADICION 0000007 /2021
O.Judicial
Origen: JDO. CENTRAL INSTRUCCION N. 1 de MADRID
Procedimiento: EXTRADICION 0000008 /2021
ILMOS. MAGISTRADOS
Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA
D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
Dª MARÍA RIERA OCÁRIZ (PONENTE)
AUTO Nº 664/2021
(correspondiente al nº 26/21 en el libro de autos de extradiciones) En MADRID, a trece de septiembre de dos mil veintiuno

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La oficina de SIRENE España comunicó al Jdo. Central de Instrucción 1 la detención el día 17 de febrero de 2021 en Eibar, Guipúzcoa, de Miguel , nacido en Bni Gorfett, Marruecos, el día NUM000 -1969, hijo de Paulino y Erica y de nacionalidad marroquí con pasaporte NUM001 , con motivo de la orden de detención emitida por el Ministerio Fiscal del Cantón de Ginebra de 3 de febrero de 2021 por un presunto delito de tráfico de drogas. El Jdo. Central de Instrucción 1 dictó auto de esa misma fecha incoando este procedimiento y acordando la celebración de comparecencia con el reclamado y su defensa, así como el Ministerio Fiscal, manifestando el primero que no aceptaba la extradición simplificada y se negaba a ser entregado, sin renunciar al principio de especialidad. A continuación el Jdo. Central de Instrucción dictó auto de prisión provisional de 18 de febrero de 2021, situación en la que se encuentra el reclamado en la actualidad.

SEGUNDO: La demanda de extradición fue presentada por las autoridades judiciales de la Confederación Suiza ante el Ministerio de Justicia de España el día 18 de febrero de 2021.

TERCERO: El Consejo de Ministros en reunión de 16 de marzo de 2021 acordó la continuación en vía judicial del presente procedimiento de extradición, comunicándolo así al Jdo. Central de Instrucción 1, el cual convocó la comparecencia prevista en el art.12 de la Ley de Extradición Pasiva, Ley 4/1985.

CUARTO: La comparecencia tuvo lugar el día 24 de marzo de 2021, oponiéndose de nuevo el reclamado a ser extraditado y expresando su deseo de no renunciar al beneficio de especialidad. A continuación el Jdo. Central de Instrucción 1 dictó auto de esa misma fecha  elevando el expediente a esta Sección Primera.

QUINTO: El expediente tuvo entrada en esta Sección el día 10 de mayo de 2021 , acordándose en esa misma fecha dar traslado por tres días al Ministerio Fiscal que presentó su dictamen en el que proponía acceder en vía judicial a la extradición solicitada por las autoridades de la Confederación Suiza.

SEXTO: Se dio traslado a continuación a la defensa del reclamado, la cual presentó escrito oponiéndose a la entrega del Sr. Miguel a las autoridades suizas.

SÉPTIMO: El día 7 de julio de 2021 se celebró la vista con la asistencia del Ministerio Fiscal, que reiteró su dictamen en sentido favorable a la petición de extradición y del reclamado y su defensa, reiterando el primero su oposición a la demanda de extradición y que no renunciaba al principio de especialidad.

OCTAVO: Por providencia de 8 de julio de 2021 se acordó la suspensión del plazo para dictar la presente resolución, ordenando la traducción de la demanda de extradición y sus documentos adjuntos que constaban incorporados tan solo en lengua francesa.

NOVENO: Una vez unida la traducción al español de la demanda de extradición y sus documentos, por diligencia de 18 de agosto de 2021 se dio traslado por tres días al Ministerio Fiscal y a la defensa del reclamado para que hicieran las alegaciones oportunas y, después de presentar los correspondientes escritos, por diligencia de 9 de septiembre de 2021 pasó el procedimiento a la ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: El presente procedimiento de extradición se rige por las disposiciones del Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957, por el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 19 de junio de 1990, en virtud de la Decisión del Consejo de la Unión Europea 2008/903/CE de 27 de noviembre de 2008 relativa a la aplicación del citado acuerdo a la Confederación Suiza. Por las disposiciones de la Ley de Extradición Pasiva y por el principio de reciprocidad.

El objeto de la demanda de extradición es el ejercicio de acciones penales.

La identidad del demandado de extradición está acreditada como Miguel , nacido en Bni Gorfett, Marruecos, el día NUM000 -1969, hijo de Paulino y Erica y de nacionalidad marroquí con pasaporte NUM001 .

La demanda de extradición formulada por la Oficina Federal de Justicia es de fecha 18 de febrero de 2021 yse forma con:

· La orden de arresto de 3 de febrero de 2021 emitida por el Ministerio púbico del Cantón  de Ginebra y firmada por la Fiscal Julie Boeuf
· Disposiciones legales del Código Penal suizo y Ley federal sobre los estupefacientes.
· Fotografías de la persona reclamada.

SEGUNDO: Los hechos por los que se solicita la extradición se relatan en la orden de arresto del siguiente modo: Se le acusa a la persona designada anteriormente de haber participado, en Ginebra, en la noche del 5 al 6 de octubre de 2020 en un importante tráfico internacional de drogas, junto con varios individuos, entre los cuales Ángel Daniel y Adriano , cuya cantidad es al menos de 422 kg de hachís. En concreto, escoltó al volante de un vehículo BMW con matrícula … VYN / España junto con Camilo , a otros dos vehículos de la marca SEAT y Renault, este último con 422 kg de hachís, hasta un aparcamiento situado Chemin de la Scie enVersoix. Allí ayudó a cargar 111,7 kg de hachís del vehículo Renault en el vehículo de la marca SEAT, cuyos ocupantes eran Ángel Daniel y Adriano.

TERCERO: La presente solicitud de extradición se ajusta a lo dispuesto en el art.12 del Convenio europeo de extradición del siguiente tenor: 1. La solicitud se formulará por escrito y se cursará por vía diplomática. Podrá concertarse otra vía mediante acuerdo directo entre dos o más partes contratantes.

2. En apoyo de la solicitud se presentarán
a) El original o copia auténtica, bien de una decisión ejecutoria de condena, bien de un mandamiento de detención o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza, expedidos en la forma prescrita por la Ley de la Parte requirente.

b) Una exposición de los hechos por los cuales se solicitare la extradición, indicando con la mayor exactitud posible el tiempo y lugar de su perpetración, su calificación legal y las referencias a las disposiciones legales que les fueran aplicables; y

c) Una copia de las disposiciones legales aplicables o, si tal cosa no fuere posible, una declaración sobre el derecho aplicable, así como la filiación lo más precisa posible de la persona reclamada, y cualesquiera otros datos que permitan determinar su identidad y nacionalidad.

Como prevé el precepto transcrito, la solicitud de extradición se basa en la orden de arresto de 3 de febrero de 2021 emitida por la Fiscalía del Cantón de Ginebra. No obstante, en el procedimiento penal suizo está igualmente prevista la intervención del juez a la hora de decidir sobre la restricción de derechos fundamentales, como es el derecho a la libertad, derivado de una orden de arresto, puesto que, como consta en otros procedimientos de extradición de esta misma Sala instados también por la Confederación Suiza (como ejemplo extradición 34/2020), el art.226 del Código de procedimiento penal suizo prevé que la prisión preventiva, después de una entrega, requiere por ley una solicitud del Fiscal competente al tribunal de medidas coercitivas. El fallo del tribunal debe emitirse en un plazo de 48 hora y se puede apelar de acuerdo con el art. 222.

[Continúa…]

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