Artículo 499.- Personas e Instituciones exentas. Caso especial de imposición
1. Están exentos del pago de costas los representantes del Ministerio Público, los miembros de las Procuradurías Públicas del Estado, y los abogados y apoderados o mandatarios de las partes, así como los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, los Órganos Constitucionalmente Autónomos, los Gobiernos Regionales y Locales, y las Universidades Públicas.
2. Se exonerará de la imposición de costas en el proceso penal a quien obtiene auxilio judicial, de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Civil. El auxilio judicial penal se entiende para estos solos efectos y, en lo pertinente, rigen las disposiciones del Título VII de la Sección Tercera del citado Código.
3. Cuando el denunciante hubiere provocado el procedimiento por medio de una denuncia falsa o temeraria, se le impondrá total o parcialmente el pago de costas.
Concordancias
C: art. 47; NCPP: art. I.1; CPC: art. 413.
Jurisprudencia del artículo 499 del Código Procesal Penal
-
Corte Suprema
- Si el Ministerio Público impugna queda exento del pago de costas [Casación 1089-2017, Amazonas, f. j. 43]. Link: bit.ly/3UDKhHF
- Procuradores están exentos del pago de costas ante un recurso sin éxito [Casación 585-2014, Cusco, f. j. 3]. Link: bit.ly/3BTwSUn
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