Artículo 485.- Medidas de coerción
1. El Juez sólo podrá dictar mandato de comparecencia sin restricciones contra el imputado.
2. Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente.
Concordancias
NCPP: arts. 253, 289, 291.
Jurisprudencia del artículo 485 del Código Procesal Penal
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Corte Superior
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No procede dictar prisión preventiva por ser desproporcional e innecesario para los fines del proceso de faltas [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Cañete, 2010, tema 4]. Link: bit.ly/3D70kWk
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Tribunal Constitucional
- Juez puede ordenar la conducción de grado o fuerza del acusado para la lectura de sentencia en el proceso de faltas [Exp. 1392-2001-HC/TC, f. j.1]. Link: bit.ly/3QnVt8t
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Comentarios:


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