Diferencias entre reglas y principios. Bien explicado

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Sumario: 1. Introducción; 2. ¿Qué son las reglas?; 2.1. Tipos de reglas; 3. ¿Qué son los principios?; 3.1. Características de los principios; 3.2. Principios implícitos y explícitos; 4. Diferencias entre reglas y principios; 4.1. Las reglas vs. los principios 5. Conclusiones.


1. Introducción 

El derecho entraña infinitas definiciones teórico filosóficas, entre ellas, una de las más importantes refiere a las reglas y los principios.

Ciertamente, se puede afirmar que las normas jurídicas contienen dos expresiones del «deber ser»: una que tiende a lograr que cierto individuo observe la conducta debida, y otra según la cual un segundo individuo debe ejecutar una sanción, en el caso de que la primera norma sea incumplida. Por ejemplo:[1]

El artículo 138 del Código Penal español, que prescribe que «el que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años» estaría compuesto, en realidad, por dos normas:

a) No se debe matar.

b) Quien mate a otro debe ser condenado a una pena de 10 a 15 años de prisión. La primera de estas normas, que describe la conducta antijurídica, es dependiente de la norma sancionadora, que es la que le otorga la eficacia.

En concreto, bajo esta concepción, el principio inherente a ese artículo consiste en la prohibición moral de matar, mientras que la regla es la pena efectiva de forma expresa.

2. ¿Qué son las reglas?

Las reglas son normas que ordenan una consecuencia jurídica definitiva. Según Alexy las reglas tienen en general un carácter definitivo. Esto es, constituyen en general razones perentorias para la acción. Pero, ¿qué quiere decir aquí en general? Quiere decir que es perfectamente compatible el modelo de las reglas elaborado por el autor alemán con que éstas pierdan su carácter definitivo y con que sean interpretadas como razones prima facie.[2]

En síntesis, las reglas son mandatos taxativos que se cumplen o no se cumplen.[3] 

2.1. Tipos de reglas

Las reglas se dividen en seis tipos, entre ellas se encuentran:[4]

    • Las reglas definitorias o determinativas: definen un concepto, por ejemplo, qué es el derecho. 
    • Las reglas técnicas o directrices: si no quiero quiero que la autoridad me embargue debo pagar impuestos a tiempo. 
    • Las reglas prescriptivas: estas dirigen el comportamiento de otros, por ejemplo, las leyes. 
    • Las reglas ideales: estas ilustran el modelo que debe seguir una determinada actividad, por ejemplo, un código de ética. 
    • Las reglas consuetudinarias: son hábitos sociales, las normas de cortesía o buen vestir.
    • Las reglas morales: enunciados imperativo solo de alcance unilateral o interno. 

3. ¿Qué son los principios?

Los principios son normas omnipresentes que exigen una forma de interpretación y argumentación distinta a las formas de las reglas. Estas no tienen determinados el supuesto de hecho, es decir, en qué casos van a ser aplicables esos principios o no tienen determinada la consecuencia jurídica, es decir, no sabemos con certeza, nitidez o claridad con la pura lectura de la norma, pues los principios exigen agregar argumentación e interpretación.[5]

Los principios son mandatos de optimización, es decir, cuando una norma se expresa como principio, no se ordena desde el derecho que determinada conducta ocurra de determinada manera, por el contrario, se pretende que cierto bien o interés protegido sea respaldado en cada caso hasta el límite de lo posible, por eso es un mandato de optimización.[6]

3.1. Características de los principios

Al examinar los principios se pueden inferir tres características esenciales comunes, al menos, a la mayor parte de los principios jurídicos, tales como la fundamentabilidad, la generalidad y la vaguedad:[7]

La fundamentabilidad de una norma significa que su modificación o sustitución tiene como efecto directo una transformación del resto del Ordenamiento jurídico o del sector del mismo en el que ésta se inserta

La generalidad de una norma, por su parte, alude a la amplitud del campo de su aplicación; es decir, indica que tanto el supuesto de hecho como la consecuencia jurídica están regulados en términos muy generales y abstractos.

La vaguedad es confundida en ocasiones con la generalidad, tiene, no obstante, un sentido distinto; así, se puede afirmar que una norma es vaga cuando, dado su amplio ámbito de indeterminación semántica, es difícil efectuar una identificación entre un caso y el supuesto de hecho previsto en la misma, por lo que aparecen o pueden aparecer casos límite o dudosos, que no están claramente excluidos ni incluidos en la norma

3.2. Principios implícitos y explícitos

Algunos autores categorizan a los principios en implícitos y explícitos. En concreto, esta es la diferencia entre ambos:[8]

Los principios explícitos: también son denominados los principios explícitos. Así, son principios expresos los explícitamente formulados en una disposición constitucional o legislativa, de la que puedan recabarse (como cualquier otra norma) mediante interpretación.

Los principios implícitos: también son denominados principios no expresos. Estos carecen de disposición, esto es, los no explícitamente formulados en alguna disposición constitucional o legislativa, sino que son elaborados o «construidos» por los intérpretes en el momento de aplicar el derecho.

4. Diferencias entre reglas y principios 

En atención a lo expuesto, estas son las diferencias que se deducen: las reglas mandatos expresos, por ende, se pueden ubicar en cuerpos normativos, mientras que los principios son conceptos omnipresentes.

Además, contienen disposiciones específicas y reflejan el ser, mientras que los principios reflejan el deber ser y contienen cláusulas generales.

4.1. Las reglas vs. los principios

En principio, la aplicación de los principios implícitos al resolver un caso supone mayor discrecionalidad judicial que la que se produce con la aplicación de los principios expresos. Y ello porque los principios no expresos son fruto, no de interpretación —es decir, de adscripción de significado a específicos textos normativos—, sino de integración del derecho por obra de los intérpretes.[9]

Así las cosas, al ser un deber ser, los principios revisten un nivel de indeterminación mayor. La indeterminación de los principios y las dificultades interpretativas son mayores, pues los principios pueden contener ideología jurídica. Algunos dicen “este principio puede llegar hasta aquí”, otros indican “puede llegar hasta acá”[10]

Así, el jurista español Juan Antonio García Amado explica el riesgo que se genera en torno al derecho cuando se invoca los principios (implícitos o no implícitos):[11]

Los principios están siempre en la aplicación del derecho condicionándola, de modo que lo que diga el artículo A del Código Penal o el artículo B del Código civil cuando se aplica debe pasar siempre por el tamiz de los principios(…) La aplicación del derecho pasa por el tamiz de la moral y eso se hace a través de la ponderación, en el sentido de que el aplicador del derecho debe sopesar. Esto es como cuando tu novia te dice: Te quiero: sí, prima facie. Es decir, en principio sí te quiero; en tanto no venga otro u otra que pese más, en el sentido (de la ponderación) Esa operación que proponen los principialistas ponderadores es la misma.

Debemos aplicar al caso la norma del Código civil o Código Penal, en principio sí; pero si hay un principio constitucional expreso o implícito, es decir, un principio moral que podamos traer revistiéndolo de moral que pese mas dadas las circunstancia del caso, entonces hay que darle prioridad a ese principio.

Sobre este controvertido tema, los juristas Manuel Atienza Rodríguez Juan Antonio Garcia Amado se enfrascaron en una discusión académica sobre reglas y principios. La interesante discusión motivó que Atienza evocara un curioso ejemplo a modo de símil entre las reglas, principios y el fútbol:[12]

En el fútbol hay reglas, hay pautas específicas. Por ejemplo: si un jugador de campo (distinto al portero) toca el balón con la mano entonces comete falta, pero también hay principios: la ley de la ventaja. Al parecer en los primeros reglamentos de fútbol no aparecía la ley de la ventaja, los árbitros los fueron introduciendo como forma de evitar que un jugador pudiese obtener un provecho de haber cometido una falta

Hay que recordar que la ley de la ventaja alude a la facultad del árbitro de permitir que el juego continúe si el equipo contra el cual se ha cometido una infracción se beneficia de una ventaja. Por su lado y fiel a su estilo, García Amado retrucó el ejemplo y sostuvo lo siguiente:

Tú mencionaste la ley de la ventaja en el fútbol (…) Imagínate que juega el último partido de ese campeonato se enfrenta el equipo más poderoso de ese país, el más rico, que es de un jeque que el dinero no es limpio , juega contra un equipo humilde, bueno. Todo el rato ha jugado mejor el equipo humilde, pero si el equipo humilde pierde desciende de categoría. El árbitro sabe todo esto. En el último segundo del partido del tiempo de prorroga hay una mano dentro del área del jugador del equipo humilde y el árbitro dice: «hay una regla que me impele a pitar penalti, pero si yo miro el principio de justicia, el de equidad, el de fair play y 40 más, no tengo que pitarlo».  Y entonces, si vale para los jueces, también vale para los árbitros.

Las discusiones entre ambos juristas son muy frecuentes. ¿Tú qué opinas sobre los principios implícitos y explícitos? 

5. Conclusiones

1. Los principios son omnipresentes, es decir, no se hallan consignados de forma expresa, por lo que el juzgador que eche mano de ellos deberá robustecer sus argumentos para justificar qué motiva su utilización.

2. Las reglas tiene un carácter general, se materializan en los cuerpos normativos y obedecen a mandatos taxativos, son específicos.



Mira aquí el debate completo sobre reglas, principios y fútbol 

[1] Ruiz Ruiz, Ramón. La distinción entre reglas y principios y sus implicaciones en la aplicación del derecho. Derecho y Realidad, 2012. Disponible AQUÍ.

[2] Alexy, Robert. Teoría de los derechos fundamentales, p. 95. Citado en Maniaci, Giorgio. Algunas notas sobre coherencia y balance en la teoría de Robert Alexy. Scielo, 2004. Disponible AQUÍ.

[3] García Amado, Juan Antonio. Manuel Atienza y García Amado discuten sobre reglas, principios y fútbol. Vídeo de YouTube. Publicado el 11 noviembre de 2019, 2:39-2:47. Disponible AQUÍ.

[4] Bazan Ortega, Sergio. Reglas y principios en el derecho. Vídeo de YouTube. Publicado el 11 julio de 2020, 3:20-4:40. Disponible AQUÍ.

[5] Carbonell, Miguel. ¿Qué son las reglas y los principios?. Vídeo de YouTube. Publicado el 22 de abril de 2019, 1:27-1:48. Disponible AQUÍ

[6] García Amado, Juan Antonio. Manuel Atienza y García Amado discuten sobre reglas, principios y fútbol. Vídeo de YouTube. Publicado el 11 noviembre de 2019, 2:47-2:54. Disponible AQUÍ.

[7] Ruiz Ruiz, Ramón. La distinción entre reglas y principios y sus implicaciones en la aplicación del derecho. Derecho y Realidad, 2012. p.147 Disponible AQUÍ

[8] Alonso Vidal, Horacio-José. Los principios implícitos. Su relevancia en la aplicación del derecho, 2012. p.163. Disponible AQUÍ.

[9] Ibidem.

[10] Carbonell, Miguel. Diferencias entre reglas y principios. Vídeo de YouTube. Publicado el 14 de junio de 2021. Disponible AQUÍ.

[11] Universidad de Castilla-La Mancha. Ponencia-contraponencia, Manuel Atienza y Luis Amado – V Ed. del Título de Justicia Constitucional. Vídeo de YouTube. Publicado el 19 de febrero de 2021, 17:14-18:45. Disponible AQUÍ.

[12] García Amado, Juan Antonio. Manuel Atienza y García Amado discuten sobre reglas, principios y fútbol. Vídeo de YouTube. Publicado el 11 noviembre de 2019, 20:20-44:29. Disponible AQUÍ.

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