Jurisprudencia del artículo 461 del Código Civil.- Causales de extinción de patria potestad

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Artículo 461.- Causales de extinción de patria potestad
La patria potestad se acaba:

1. Por la muerte de los padres o del hijo.

2. Por cesar la incapacidad del hijo conforme al artículo 46.

3. Por cumplir el hijo dieciocho años de edad.


Concordancias

Cart. 30; CC: arts. 42, 46, 61, 462, 469-471; CNA: art. 77.


Jurisprudencia del artículo 461 del Código Civil

Inciso 3

  • Corte Suprema

  1. Extinción de patria potestad: Afectado con derrame de mercurio podrá celebrar transacción con empresa, al haber cumplido mayoría de edad durante proceso [Casación 3320-2011, Cajamarca]. Link: lpd.pe/25Gmb

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