Jurisprudencia del artículo 46 del Código Procesal Penal.- Acumulación de procesos independientes

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Artículo 46.- Acumulación de procesos independientes
Cuando en los casos de conexión hubiera procesos independientes, la acumulación tendrá lugar observando las reglas de la competencia.


Concordancias

C: arts. 158, 159; CPC: art. 84.


Jurisprudencia del artículo 46 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. No es posible acumular un proceso común a uno de seguridad [Casación 16-2009, Huaura]. Link: bit.ly/3M0mRbj
    2. Se puede acumular a un «proceso especial» —donde se investiga a juez— al abogado que fue intermediario del pedido [Apelación 17-2019, Lima]. Link: bit.ly/3RJDIRs
  • Corte Superior 

    1. La acumulación solo procede entre dos o más procesos formalizados [Exp. 00005-2019-4]. Link: bit.ly/3SJS8SF

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