Jurisprudencia del artículo 455 del Código Procesal Penal.- Disposiciones aplicables

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Artículo 455.- Disposiciones aplicables
El proceso penal en estos casos se regirá por las reglas del proceso común, con las excepciones previstas en el artículo anterior.


Concordancias

NCPP: art. 454.


Jurisprudencia del artículo 455 del Código Procesal Penal

  • Tribunal Constitucional

  1. «¿Falta de pretensión concreta?»: La pretensión impugnatoria, si no es expresa, puede deducirse del escrito [Exp. 03729-2022-PHC/TC]. Link: lpd.pe/0mYAm

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