Jurisprudencia del artículo 452 del Código Penal.- Faltas contra la tranquilidad pública

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Artículo 452.- Faltas contra la tranquilidad pública
Será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa:

1. El que perturba levemente el orden en los actos, espectáculos, solemnidades o reuniones públicas.

2. El que perturba levemente la paz pública usando medios que puedan producir alarma.

3. El que, de palabra, falta el respeto y consideración debidos a una autoridad sin ofenderla gravemente o el que desobedezca las órdenes que le dicte, siempre que no revista mayor importancia.

4. El que niega a la autoridad el auxilio que reclama para socorrer a un tercero en peligro, siempre que el omitente no corra riesgo personal.

5. El que oculta su nombre, estado  civil o domicilio a la autoridad o funcionario público que lo interrogue por razón de su cargo.

6. El que perturba a sus vecinos con discusiones, ruidos o molestias análogas.

7. El que infringe disposiciones sanitarias dictadas por la autoridad para la conducción de cadáveres y entierros.


Concordancias

C: art. 38; CP: arts. 11, 34, 41, 44, 55, 62-68, 92, 93, 318, 368, 386, 391; CC: arts. 1784, 1975, 1976, 1979, 1980; DUDH: arts. 1, 19, 20.1; PIDCP: arts. 19, 21; CADH: arts. 11, 13.1-4, 15; DADDH: arts. IV, XI, XXI; CEDH: arts. 10, 11.


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