Artículo 450.- Acción de nulidad de actos celebrados por padres
Pueden demandar la nulidad de los actos practicados con infracción de los artículos 447, 448 y 449:
1. El hijo, dentro de los dos años siguientes a su mayoría.
2. Los herederos del hijo, dentro de los dos años siguientes a su muerte si ocurrió antes de llegar a la mayoridad.
3. El representante legal del hijo, si durante la minoría cesa uno de los padres o los dos en la patria potestad. En este caso, el plazo comienza a contarse desde que se produce el cese.
Concordancias
CC: arts. 42, 45, 46, 145, 447-449, 461, 660, 816.
Jurisprudencia del artículo 450 del Código Civil
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Corte Suprema
- Minera no puede solicitar nulidad de acuerdos que disponen bienes de un menor, pues acción solo corresponde a este, sus herederos o su representante [Casación 5614-2011, Lima]. Link: lpd.pe/pZRVj
- Desestiman nulidad de venta realizada por padres sobre bienes de sus hijos, pues plazo de caducidad de dos años transcurrió en exceso [RN 21-2002, Lima]. Link: lpd.pe/0Q4WW
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