Artículo 45-B.- Designación de apoyos y salvaguardias
Pueden designar apoyos y salvaguardias:
1. Las personas con discapacidad que manifiestan su voluntad puede contar con apoyos y salvaguardias designados judicial o notarialmente.
2. Las personas con discapacidad que no pueden manifestar su voluntad podrán contar con apoyos y salvaguardias designados judicialmente.
3. Las personas que se encuentren en estado de coma que hubieran designado un apoyo con anterioridad mantendrán el apoyo designado.
4. Las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en el numeral 9 del artículo 44 contarán con los apoyos y salvaguardias establecidos judicialmente, de conformidad con las disposiciones del artículo 659-E del presente Código.
Concordancias
CPC: arts. 42, 44.9, 659A-659H.
Jurisprudencia del artículo 45-B del Código Civil
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Tribunal Registral
- Para inscribir la designación de apoyo, se debe solicitar la declaración de restitución de capacidad jurídica para dejar sin efecto la declaración de interdicción civil [Resolución 1704-2020-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0zQGr
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