Jurisprudencia del artículo 449 del Código Procesal Penal.- Disposiciones aplicables (el proceso por razón de la función pública)

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Artículo 449.- Disposiciones aplicables
El proceso penal contra los altos funcionarios públicos taxativamente designados en el artículo 99° de la Constitución por los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de haber cesado en él, se regirá por las reglas del proceso común, salvo las que se establecen en este Título.


Concordancias

C: art. 99.


Jurisprudencia del artículo 449 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: Diferencia entre acusación penal y constitucional (caso Pedro Castillo) [Apelación 131-2022, Corte Suprema]. Link: bit.ly/3VlMZ46
    • Tribunal Constitucional

    1. Prerrogativa de antejuicio se extingue sin necesidad de ser decretado por el Congreso [Exp. 00030-2010-PHC/TC]. Link: bit.ly/3L8n8Zv

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