Jurisprudencia del artículo 443 del Código Procesal Civil.- Plazo de la contestación y reconvención

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 443.- Plazo de la contestación y reconvención
El plazo para contestar y reconvenir es el mismo y simultáneo.


Concordancias

CPC: arts. 445, 458, 478.5, 491.5, 523, 554; NCPC: arts. 12, 64, 90, 105; NLPT: art. 19.


Jurisprudencia del artículo 443 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Corte Suprema no reexamina cuestiones relativas a la notificación de la demanda si las instancias inferiores emitieron pronunciamiento [Casación 1251-2009, Lima]. Link: lpd.pe/0bbQq

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Comentarios: