Artículo 443.- Plazo de la contestación y reconvención
El plazo para contestar y reconvenir es el mismo y simultáneo.
Concordancias
CPC: arts. 445, 458, 478.5, 491.5, 523, 554; NCPC: arts. 12, 64, 90, 105; NLPT: art. 19.
Jurisprudencia del artículo 443 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Corte Suprema no reexamina cuestiones relativas a la notificación de la demanda si las instancias inferiores emitieron pronunciamiento [Casación 1251-2009, Lima]. Link: lpd.pe/0bbQq
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