Artículo 439.- Procedencia
La revisión de las sentencias condenatorias firmes procede, sin limitación temporal y sólo a favor del condenado, en los siguientes casos:
1. Cuando después de una sentencia se dictará otra que impone pena o medida de seguridad por el mismo delito a persona distinta de quien fue primero sancionada, y no pudiendo conciliarse ambas sentencias, resulte de su contradicción la prueba de la inocencia de alguno de los condenados.
2. Cuando la sentencia se haya pronunciado contra otra precedente que tenga la calidad de cosa juzgada.
3. Si se demuestra que un elemento de prueba, apreciado como decisivo en la sentencia, carece de valor probatorio que se le asignara por falsedad, invalidez, adulteración o falsificación.
4. Si con posterioridad a la sentencia se descubren hechos o medios de prueba, no conocidos durante el proceso, que solos o en conexión con las pruebas anteriormente apreciadas sean capaces de establecer la inocencia del condenado.
5. Cuando se demuestre, mediante decisión firme, que la sentencia fue determinada exclusivamente por un delito cometido por el Juez o grave amenaza contra su persona o familiares, siempre que en los hechos no haya intervenido el condenado.
6. Cuando la norma que sustentó la sentencia hubiera sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional o inaplicable en un caso concreto por la Corte Suprema.
Concordancias
C: art. 200.4; NCPP: arts. III, 26.4, 436, 541, 566.2.
Jurisprudencia del artículo 439 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: No se está ante sentencias vinculadas inconciliables, si las mismas responden a diferentes imputaciones (violación sexual de menor, de un lado; y proxenetismo, de otro) [Revisión de sentencia NCPP 45-2022, Lima, f. j. 13]. Link: lpd.pe/Nn5nr
- NUEVO: Es posible la reducción de la pena vía revisión de sentencia cuando se advierte la aplicación de una norma que, con posteriormente, fue declarada inconstitucional [Revisión de Sentencia NCPP 450-2022, Puno, f. j. 10]. Link: lpd.pe/zZ7Kr
- NUEVO: La acción de revisión no solo tiene como fin la absolución del reo, sino la posibilidad de reducir la pena por una causal legal (como la minoría relativa de edad) [Rev. Sent. NCPP 857-2022, Cusco, f. j. 7]. Link: lpd.pe/zv1dd
- NUEVO: La adición punitiva de una pena vencida en la sentencia carece de sustento legal y debe ser corregida para preservar el principio de legalidad y la cosa juzgada mediante el recurso de revisión de sentencia por la causal de «duplicidad de sentencias» [Revisión de Sentencia 780-2022, El Santa, ff. jj. 6, 9, 10]. Link: lpd.pe/EP2q5
- NUEVO: Con la acción de revisión, se puede descartar, a partir de prueba alternativa, la concurrencia de una agravante específica, genérica y calificada o acreditar una eximente perfecta o imperfecta (se descartó la agravante por pluralidad de agentes con la sentencia posterior que absolvió a uno de acusados) [Revisión de Sentencia 453-2022, Huánuco, ff. jj. 3-4]. Link: lpd.pe/zLpkB
- NUEVO: Acción de revisión: No basta alegar que la prueba es falsa con solo afirmar que un testigo mintió en su declaración, sino que debe probarse con una sentencia condenatoria por perjurio [Revision de Sentencia 668-2022, Arequipa, f. j. 5]. Link: lpd.pe/yx27w
- NUEVO: Si luego de emitida la condena penal se anuló la resolución judicial que contenía el requerimiento de la obligación alimentaria, entonces decayó inevitablemente el elemento del tipo referido a «la validez de la resolución judicial que la contiene, cuantifica y exige su cumplimiento en un plazo cierto, previo apercibimiento», resultando un hecho atípico [Revisión de Sentencia NCPP 408-2022, Tumbes, f. j. 6]. Link: lpd.pe/z43GZ
- NUEVO: Reintroducir (redundante y artificiosamente) fundamentos ya evaluados y rechazados, sin ofrecer una mínima variación sustancial ni elementos que demuestren falsedad, invalidez o adulteración en las pruebas utilizadas para fundar la condena debe ser liminarmente improcedente [Revisión de Sentencia NCPP 240-2022, Cusco, f. j. 8]. Link: lpd.pe/EkdpD
- NUEVO: Adecuación del tipo penal: Coimputado que vía conformidad fue condenado por un delito agravado por la pluralidad de agentes, puede demandar acción de revisión si es que los otros coimputados fueron absueltos [Revisión de Sentencia NCPP 452-2022, Huánuco]. Link: lpd.pe/2Xvm4
- NUEVO: Conceptos de prueba nueva, prueba ineficaz y prueba alternativa en la acción de revisión [Revisión de Sentencia 375-2023, Puno]. Link: lpd.pe/pLKMg
- NUEVO: La acción de revisión no se ampara en la existencia de nulidades procesales, errores en el juzgamiento, valoración de la prueba o razonamiento lógico jurídico [Revisión de Sentencia 96-2022, Lima]. Link: lpd.pe/pRKEX
- NUEVO: La revisión de sentencia procede para casos donde se haya inaplicado indebidamente una causal de disminución de la pena [Revisión de Sentencia NCPP 497-2022, Pasco]. Link: lpd.pe/pRERb
- NUEVO: Revisión de sentencia: No califican como prueba nueva aquellas rechazadas en el proceso ordinario y aquellas referidas a una defensa ineficaz [Revisión de Sentencia 346-2022, Huánuco]. Link: lpd.pe/kMxM5
- NUEVO: Acción de revisión: Constituye prueba nueva la sentencia absolutoria de los coacusados [Revisión de Sentencia NCPP 107-2022, Sullana]. Link: lpd.pe/0N3WE
- NUEVO: Dos razones para rechazar las declaraciones juradas como prueba nueva en una revisión de sentencia [Revisión de Sentencia NCPP 792-2022, Lima]. Link: lpd.pe/k8odb
- NUEVO: Alcances del principio de trascendencia en la revisión de sentencia [Revisión de Sentencia 115-2021, Lima]. Link: lpd.pe/0qeEb
- La prescripción del delito no es un argumento que permite solventar una demanda de revisión [Revisión de Sentencia NCPP 526-2021, Lima]. Link: lpd.pe/2V8nP
- Revisión de sentencia no es la vía idónea para cuestionar la inaplicación del error de comprensión culturalmente condicionado o el error de tipo [Revisión de Sentencia NCPP 235-2021, Lambayeque]. Link: bit.ly/3A3qUy8
- [NUEVO] Revisión: Diferencia entre nueva prueba, prueba ineficaz y prueba alternativa [Revisión de Sentencia 602-2021, Lima Este]. Link: bit.ly/3MCzPyx
- Mediante la acción de revisión no solo se busca absolver al condenado, sino excluir una circunstancia agravante [Revisión de Sentencia 492-2021, Cajamarca]. Link: bit.ly/3WOuWFd
- Opinión de la ONU que pide liberar al sentenciado no constituye prueba nueva [Revisión de Sentencia NCPP 141-2020, Lima]. Link: bit.ly/3SJMWyx
- Vía acción de revisión se puede reclamar la «no disminución» de la pena por responsabilidad restringida [Revisión de Sentencia NCPP 346-2020, Ayacucho]. Link: bit.ly/3Pq55i4
- Vía demanda de revisión se puede solicitar la disminución de punibilidad o la aplicación de una regla de reducción por bonificación procesal [Revisión de Sentencia 324-2020, Huánuco]. Link: bit.ly/3QQOTHk
- Terminación anticipada: Condenado no puede pedir revisión de sentencia si no existe un vicio en la voluntad [Revisión de Sentencia 324-2020, Huánuco]. Link: bit.ly/3byP0Zh
- La prueba nueva, ineficaz y alternativa en la demanda de revisión [Revisión de Sentencia NCPP 31-2020, Lima Este]. Link: bit.ly/3dDCDvu
- Tres requisitos que debe satisfacer el medio de prueba reputado como nuevo [Revisión de Sentencia NCPP 13-2019, Lima]. Link: bit.ly/3popMjF
- Vía revisión de sentencia sí se puede cuestionar la determinación de la pena [Revisión de Sentencia NCPP 281-2019, Lambayeque]. Link: bit.ly/3Skcy4C
- NUEVO: Es posible reclamar vía acción de revisión la no valoración de un certificado médico legal [Revisión de Sentencia NCPP 270-2019, Ayacucho]. Link: bit.ly/44kXbi2
- Se puede debatir la correcta determinación de la pena mediante la revisión de sentencia [Revisión de Sentencia 572-2019, Cañete]. Link: bit.ly/3JvmCDP
- NUEVO: Alcances del término «prueba nueva» para la revisión de sentencia [Revisión de Sentencia NCPP 154-2019, Lima]. Link: bit.ly/41xQ03F
- Alcances de los presupuestos para incorporar nuevos medios de prueba tras condena firme [Revisión de Sentencia 386-2018, Cañete]. Link: bit.ly/3uRlynG
- Principio de trascendencia: Prueba nueva debe tener contundencia demostrativa para evidenciar que hecho no existió o que el condenado no lo cometió [Revisión de Sentencia 137-2018, Lima]. Link: bit.ly/3PXxbSz
- Violación sexual: ADN solo acredita que el imputado no es padre del hijo de menor agraviada, mas no descarta las relaciones que mantuvo con la víctima [Revisión de Sentencia 348-2018, Cajamarca]. Link: bit.ly/3o74hTH
- Prueba nueva para la revisión de una terminación anticipada debe estar orientada a constatar el estado de la voluntad y la capacidad del sujeto al momento de someterse a tal opción procesal [Revisión de Sentencia NCPP 457-2018, Cusco]. Link: bit.ly/3cgKT42
- Se incorpora la causal de «inconciliabilidad de sentencias» para la revisión de una sentencia [Revisión de Sentencia 73-2016, Lambayeque]. Link: bit.ly/3IGYde8
- Prueba anticipada en la vía civil puede ser considerada prueba nueva [Revisión de Sentencia NCPP 154-2016, Lambayeque]. Link: bit.ly/3KqitBB
- Declaración jurada no es idónea para «acreditar» inocencia y «enervar» las pruebas de su condena [Revisión de Sentencia NCPP 313-2016, Cañete]. Link: bit.ly/3xo4jMb
- NUEVO: No puede prosperar, en una revisión de sentencia, errores de subsunción normativa no solo porque ya fue resuelto en sede constitucional, sino también porque no altera los hechos (caso Antauro Humala) [Revisión de Sentencia 4-2014, Lima, f. j. 10]. Link: lpd.pe/z8vPk
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: La revisión de las sentencias u otras medidas análogas contrarrestan los efectos inconstitucionales de la cadena perpetua [Exp. 010-2002-AI/TC]. Link: bit.ly/3PSUv6N
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Recurso de revisión constituye una excepción al principio de cosa juzgada [Omar Humberto Maldonado Vargas y otros vs. Chile]. Link: bit.ly/3QumtU5
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