Fundamentos destacados: 121. Con respecto a los recursos de revisión, esta Corte ha establecido en otras oportunidades que “[l]a doctrina se ha referido en forma reiterada al recurso de revisión como un recurso excepcional con el fin de evitar que la cosa juzgada mantenga una situación de evidente injusticia debido al descubrimiento de un hecho que, de haberse conocido al momento de dictarse la sentencia hubiese modificado su resultado, o que demostraría la existencia de un vicio sustancial en la sentencia”[156].
122. En ese sentido, este Tribunal entiende que el recurso de revisión constituye una excepción al principio de cosa juzgada y está orientado a enmendar los errores, irregularidades, o violaciones al debido proceso, cometidos en determinadas decisiones judiciales, para que, en aplicación de la justicia material, se profiera una nueva decisión que resulte acorde al ordenamiento jurídico cuando sea evidente que en esas mismas decisiones se cometieron errores o ilicitudes que las vuelven contrarias a derecho[157]. La normatividad interna de varios Estados de la región[158] ha incorporado estos recursos en el marco de sus derechos procesales penales. De la misma forma, varios tribunales penales internaciones[159], o incluso tribunales internacionales no penales[160], establecen en sus procedimientos la posibilidad de revisar el fallo condenatorio por distintas causas. De esa forma, debe entenderse que esos recursos se establecen como un remedio contra los actos violatorios de los derechos fundamentales, en los términos del artículo 25 de la Convención, cometidos en el desarrollo de un proceso judicial.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
OMAR HUMBERTO MALDONADO VARGAS Y OTROS VS. CHILE
SENTENCIA DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:
Humberto Antonio Sierra Porto,
Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Diego García-Sayán, Juez; Alberto Pérez Pérez, Juez, y
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez
presente, además**,
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia.
[Continúa…]

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