Fundamento destacado: 5.4. Del análisis de los actuados se puede advertir que indefectiblemente concurre una situación jurídica que cambia las circunstancias bajo las cuales se juzgó a Juan Suárez Salas por el delito de tráfico de insumos químicos fiscalizados para ser destinados a la elaboración ilegal de drogas en su forma agravada (artículo 297, inciso 6, del Código Penal) por la pluralidad de agentes. Al haberse declarado la absolución de Mauro Córdova Mandujano y Ruiz Delfín Córdova Mandujano se genera, como consecuencia, que los hechos imputados ya no se subsuman en el numeral 6 del artículo 297 del Código Penal, y el hecho solo puede ser sancionado en su forma simple (artículo 296-B del Código Penal).
5.5. Por lo tanto, se debe adecuar el tipo penal sancionado —tráfico de insumos químicos fiscalizados para ser destinados a la elaboración ilegal de drogas agravado— al tipo penal en su forma básica (artículo 296-B del Código Penal), bajo los siguientes términos:
El que importa, exporta, fabrica, produce, prepara, elabora, transforma, almacena, posee, transporta, adquiere, vende o de cualquier modo transfiere insumos químicos o productos, sin contar con las autorizaciones o certificaciones respectivas, o contando con ellas hace uso indebido de las mismas, con el objeto de destinarlos a la producción, extracción o preparación ilícita de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días multa
Sumilla: Fundada la demanda de revisión. Las pruebas nuevas adjuntadas por el recurrente dan cuenta de una situación jurídica que cambia indefectiblemente las circunstancias bajo las cuales se juzgó al encauzado por el delito de tráfico de insumos químicos fiscalizados para ser destinados a la elaboración ilegal de drogas en su forma agravada por la pluralidad de agentes. Así, al haberse declarado la absolución de sus coprocesados, se genera, como consecuencia, que los hechos imputados sean sancionados en su forma simple, prevista en el artículo 296-B del Código Penal
- Matricúlate: Diplomado: Código Procesal Civil y litigación oral. Hasta 30 ABR dos libros gratis y pago en dos cuotas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Revisión de Sentencia NCPP N° 452-2022, Huánuco
Lima, tres de abril de dos mil veinticinco
AUTOS Y VISTOS: la demanda de revisión[1] (admitida en calificación) interpuesta por Juan Suárez Salas contra la sentencia conformada[2] del veinticuatro de enero de dos mil trece, emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que lo condenó como autor del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas en la modalidad de tráfico de insumos químicos fiscalizados para ser destinados a la elaboración ilegal de drogas, en perjuicio del Estado, y le impuso quince años de pena privativa de libertad; con todo lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo PEÑA FARFÁN.
ATENDIENDO
Primero. Itinerario de la acción de revisión de sentencia
1.1. El veinticuatro de enero de dos mil trece, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huánuco emitió, a través de la Resolución n.° 4, la sentencia anticipada en contra de Juan Suárez Salas[3] y resolvió (ad litteram) lo siguiente:
Inscríbete aquí Más información
Condena[r] al acusado Juan Suarez Salas, […] como autor del delito contra la Salud Pública-Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de Tráfico de Insumos Químicos fiscalizados para ser destinados a la elaboración ilegal de drogas, en agravio del Estado, delito previsto y penado en el inciso 6) del primer párrafo del artículo 297 del Código Penal, concordante con el artículo 296-b del Código Penal modificado por la Ley n.° 29037; y como tal, le IMPUSIERON: QUINCE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA la misma que contaba desde la fecha de su detención, ocurrida el veintidós de julio de dos mil diez […] vencerá el veintiuno de julio del año dos mil veinticinco, fecha que será puesto en libertad, siempre en cuando no exista otro mandato de detención dictada en su contra por autoridad competente.
Fija[r] […] la suma de cinco mil nuevos soles, por concepto de reparación civil, que deberá pagar el sentenciado en forma solidaria, a favor del Estado, bajo apercibimiento de embargo; y al pago de doscientos días-multa, a favor del Tesoro Público, a razón de veinticinco por ciento de sus ingresos diarios que deberá ser abonado por el sentenciado dentro de los sesenta días calendarios luego de consentida la presente sentencia; e inhabilitación por el término de dos años conforme a lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 36 del Código Penal.
Reserva[r] el juzgamiento de los acusados libres MAURO CÓRDOVA MANDUJANO Y RUIZ DELFÍN CÓRDOVA MANDUJANO quienes no asistieron al juicio oral hasta que se resuelva su situación jurídica […] [resaltado nuestro].
La referida sentencia fue declarada consentida a través de la Resolución n.° 5[4], del trece de marzo de dos mil trece.
1.2. Mediante sentencia contenida en la Resolución n.° 14[5], del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huánuco absolvió a Mauro Córdova Mandujano y Ruiz Delfín Córdova Mandujano; sentencia que fue declarada consentida a través de la Resolución n.° 16[6], del quince de diciembre de dos mil diecisiete.
Segundo. Trámite de la demanda de revisión de sentencia en esta Sala Suprema
2.1. El sentenciado Juan Suárez Salas interpuso, el once de julio de dos mil veintidós, demanda de revisión de la sentencia anticipada[7], al amparo de las causales previstas en el artículo 439, numerales 2 y 4, del Código Procesal Penal. Para ello, precisó que la calificación jurídica efectuada en su caso sobre la agravante de “pluralidad de agentes (inc. 6° del primer párrafo del Art. 297 del C.P)” (sic) habría variado y, en consecuencia, correspondía aplicarse el tipo base previsto en el artículo 296-B del Código Penal, cuya pena privativa de libertad era no menor de ocho ni mayor de quince años[8]. Así, argumentó que, conforme a la sentencia absolutoria emitida a favor de sus coprocesados, los hechos variaron en el tiempo, pues fue sentenciado con la agravante de pluralidad de agentes y, al haberse desvirtuado la participación de Mauro Córdova Mandujano y Ruiz Delfín Córdova Mandujano, solo él se encuentra sentenciado.
2.2. Por auto del diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro, se admitió a trámite la demanda de revisión[9] y, por decreto del veinte de enero de dos mil veinticinco, se señaló como fecha para la audiencia de revisión el miércoles veintiséis de marzo de este año[10].
2.3. Efectuada la audiencia pública de revisión y concluida esta, de inmediato, en la misma fecha, se celebró el acto de deliberación de la causa en sesión secreta. Producido el debate ese mismo día, se efectuó la votación correspondiente y, obtenido el número de votos necesarios (por unanimidad), procede dictar la sentencia de revisión pertinente, cuya lectura se programó en la fecha.
CONSIDERANDO
Tercero. Objeto materia de revisión de sentencia
3.1. De acuerdo con el auto de calificación de revisión de sentencia del diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro[11], esta Sala Suprema, luego de analizar la acción de revisión de sentencia, conforme a su parte resolutiva, admitió a trámite la demanda de revisión interpuesta por el sentenciado por la causal 1 del artículo 439 del Código Procesal Penal. Para tal efecto, precisó lo siguiente:
La presente demanda de acción de revisión debe ser admitida en razón de que se ha de determinar el juicio de fundabilidad o infundabilidad, ya que la sentencia absolutoria (adjuntada por el accionante) no sería compatible con la sentencia condenatoria en contra del demandante, pues este ha sido condenado bajo la agravante de pluralidad de agentes; sin embargo, sus coprocesados, mediante sentencia, han sido declarados absueltos.
[Continúa…]
Descargue la jurisprudencia aquí
Inscríbete aquí Más información
[1] Foja 1.
[2] Foja 6.
[3] Foja 6.
[4] Foja 19.
[5] Foja 22.
[6] Fojas 42.
[7] Foja 1.
[8] Foja 3.
[9] Foja 65.
[10] Foja 74.
[11] Foja 66.



![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![A partir del 1 de enero de 2026, si la institución arbitral pactada en el contrato no cuenta con inscripción vigente en el REGAJU al momento de la controversia, el arbitraje deberá iniciarse ante cualquier institución arbitral que sí tenga inscripción vigente en dicho registro, conforme a la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y al artículo 334 del Reglamento [Opinión D000024-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-324x160.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)