Artículo 430.- Supresión, destrucción u ocultamiento de documentos
El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, será reprimido con la pena señalada en los artículos 427 y 428, según sea el caso.
Concordancias
CP: arts. 12, 427-432; CC: arts. 691-722, 1084-1089.
Jurisprudencia del artículo 430 del Código Penal
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Corte Suprema
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- El delito de ocultamiento de documento no exige un perjuicio efectivo, sino solo la posibilidad de un perjuicio económico o de otra índole [RN 2302-2017, Ayacucho, f. j. 4]. Link: bit.ly/42YBDXy
- Ocultamiento de documentos: Devolver la documentación que se ocultó no es un factor que exime de responsabilidad, más aún si la conducta consistió en extraer los documentos de la entidad edil [RN 2529-2012, Amazonas, f. j. 2.8]. Link: bit.ly/3WmDanY
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Comentarios:

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