Artículo 426.- Inadmisibilidad de la demanda
El Juez declara inadmisible la demanda cuando:
1.- No tenga los requisitos legales.
2.- No se acompañan los anexos exigidos por ley.
3.- El petitorio sea incompleto o impreciso.
4.- Contenga una indebida acumulación de pretensiones.
En estos casos el Juez ordenará al demandante subsane la omisión o defecto en un plazo no mayor de diez días. Si el demandante no cumpliera con lo ordenado a criterio del Juez, este rechaza la demanda y ordena el archivo del expediente.
Concordancias
CPC: arts. 51.4, 128, 155, 424, 425, 551; NCPC: arts. 49, 87, 102; CNA: art. 165; CT: art. 140; NLPT: art. 17; DS 011-2019-JUS: art. 21; DS 004-2019-JUS: art. 135.
Jurisprudencia del artículo 426 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Auto de inadmisibilidad notificado para subsanar la demanda no configura vulneración del debido proceso en perjuicio del demandado [Casación 238-2015, Lima Norte]. Link: lpd.pe/pK58b
- Juez no puede declarar improcedente la demanda por indebida acumulación de pretensiones tras cambio legislativo [Casación 1652-2017, Ucayali]. Link: lpd.pe/kwR87
- Rechazo de demanda: Apercibimiento judicial se efectiviza si el demandante incumple con el mandato subsanatorio [Apelación 18807-2018, Lima]. Link: lpd.pe/pAvm8
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Comentarios:
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