Artículo 42.- [Derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos]
Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Concordancias
C: arts. 2.20, 24, 28, 40, 41, 153, 169; DUDH: art. 23.4; PIDCP: art. 22.1, 22.2; Pidesc: art. 8.1.a, 8.1.d, 8.2; DADDH: art. XXII; CADH: art. 16.3; Padesc: art. 8; NCPC: art. 44.13.
Jurisprudencia del artículo 42 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- Los empleados públicos, conforme lo establece la carta fundamental, son titulares de los derechos de sindicación y huelga con las limitaciones que establece la misma Constitución [Exp. 008-2005-PI/TC, f. j. 48]. Link: lpd.pe/NWPMV
- El ejercicio de la libertad sindical en su aspecto orgánico involucra la posibilidad de que servidores públicos puedan crear, organizarse y formar un estatuto sin intervención administrativa y se otorgue su personería jurídica sin la imposición de requisitos de difícil cumplimiento [Exp. 3039-2003-AA/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/EkdxD
- La libertad sindical, sobre la base de los convenios de la OIT (aplicables a las relaciones de trabajo en la Administración pública), protege a los trabajadores de actos de discriminación por su afiliación sindical [Exp. 08330-2006-PA/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/y2mxk
- El ejercicio del derecho a la negociación colectiva de los servidores públicos, a través de sus organizaciones sindicales, como cualquier otro derecho, no es absoluto y está sujeto a límites [Exp. 008-2005-PI/TC, f. j. 53]. Link: lpd.pe/N5g2p
- Voto de magistrados: La negociación colectiva no está eliminada para los servidores públicos, una interpretación contrario sensu implicaría desconocer que este derecho resulta inherente a la sindicalización como mecanismo idóneo para fijar las condiciones de empleo [Exp. 00018-2013-PI/TC, ff. jj. 6-7]. Link: lpd.pe/zrdRQ
- Voto de magistrados: Los sindicatos de servidores públicos no pueden ser marginados en la participación de los beneficios económicos, siempre que se respete el límite constitucional del presupuesto equitativo y equilibrado [Exp. 00018-2013-PI/TC, f. j. 74]. Link: lpd.pe/NndAv
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Corte Suprema
- Derechos laborales —como la indemnización vacacional, la jornada máxima de trabajo, la sindicalización y el periodo de prueba mayor— de los trabajadores de confianza pueden verse limitados en razón de la categoría especial que ostentan, pues se encuentran en singular relación con el empleador [Casación 37905-2022, Lima, ff. jj. 11-14]. Link: lpd.pe/yA2MP
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