Jurisprudencia del artículo 418 del Código Procesal Civil.- Procedencia de los costos

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Artículo 418.- Procedencia de los costos
Para hacer efectivo el cobro de los costos, el vencedor deberá acompañar documento indubitable y de fecha cierta que acredite su pago, así como de los tributos que correspondan. Atendiendo a los documentos presentados, el Juez aprobará el monto.


Concordancias

CPC: arts. VIII, 411, 414, 419; NCPC: art. 28.


Jurisprudencia del artículo 418 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Pago de obligaciones tributarias no es una condición para determinar el monto de costos procesales [Apelación 14650-2013, Arequipa]. Link: lpd.pe/pq5v1
  • Plenos jurisdiccionales

  1. No se exige pago del tributo para fijar los costos procesales, sino para efectivizar el cobro del depósito judicial [Pleno Jurisdiccional Nacional Civil de Lima, 2008]. Link: lpd.pe/2y7Qb
  2. La exigencia de cancelación del tributo por honorarios profesionales no es para fijar los costos, sino para acreditar su cobro [Pleno Jurisdiccional Nacional de Lima, 2008]. Link: lpd.pe/0KYZD
  3. Jueces tienen absoluta discrecionalidad para fijar los costos procesales y luego requerir el pago de tributos [Pleno Jurisdiccional Distrital de Ica, 2007]. Link: lpd.pe/pR78X

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