Artículo 412.- Principios de la condena en costas y costos
La imposición de la condena en costas y costos no requiere ser demandada y es de cargo de la parte vencida, salvo declaración judicial expresa y motivada de la exoneración.
La condena en costas y costos se establece por cada instancia, pero si la resolución de segunda revoca la de primera, la parte vencida es condenada a reembolsar las costas y costos de ambas instancias. Este criterio se aplica también para lo que se resuelva en casación.
Si en un proceso se han discutido varias pretensiones, la condena incide únicamente sobre las que han sido acogidas para el vencedor.
En los casos en que se hubiera concedido auxilio judicial a la parte ganadora, la vencida es condenada a reembolsar las tasas judiciales al Poder Judicial.
La parte vencida en un incidente debe reembolsar a la vencedora las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y demás gastos judiciales incurridos durante su tramitación. No se considera los honorarios del abogado. La liquidación correspondiente se realiza al finalizar el proceso.
Concordancias
CPC: arts. 13, 45, 51.5, 81.2, 178, 182, 381, 399, 410, 415, 457, 502, 624; NCPC: arts. 28, 96; LGS: art. 137.
Jurisprudencia del artículo 412 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Suprema exonera costas y costos a esposo demandante porque existían motivos atendibles para iniciar proceso de violencia familiar [Casación 517-2016, Ica]. Link: lpd.pe/kvxBO
- Juez supremo exonera costas y costos procesales a demandantes porque tuvieron motivos suficientes para solicitar tutela al órgano jurisdiccional [Casación 10798-2014, Arequipa]. Link: lpd.pe/pLNyO
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Plenos jurisdiccionales
- Sentencia que no motiva la exoneración de costas y costos procesales puede ser impugnada por la parte procesal perjudicada [Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil de Cusco, 2007]. Link: lpd.pe/0JBwz
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