Jurisprudencia del artículo 409 del Código Procesal Penal.- Competencia del Tribunal Revisor (preceptos generales de la impugnación)

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Artículo 409.- Competencia del Tribunal Revisor
1. La impugnación confiere al Tribunal competencia solamente para resolver la materia impugnada, así como para declarar la nulidad en caso de nulidades absolutas o sustanciales no advertidas por el impugnante.

2. Los errores de derecho en la fundamentación de la decisión recurrida que no hayan influido en la parte resolutiva no la anulará, pero serán corregidos. De igual manera se procederá en los casos de error material en la denominación o el cómputo de las penas.

3. La impugnación del Ministerio Público permitirá revocar o modificar la resolución aún a favor del imputado. La impugnación interpuesta exclusivamente por el imputado no permite modificación en su perjuicio.


Concordancias

NCPP: art. 425.3; CPC: art. 370.


Jurisprudencia del artículo 409 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. En un recurso acusatorio, prima el «principio dispositivo» —pretensión impugnatoria de la acusación—; mientras que, en un recurso defensivo, prima el «principio de interdicción de la reforma peyorativa» (doctrina legal) [AP 4-2009/CJ-116]. Link: bit.ly/3pKC8Tr
    2. Superior no puede subsanar omisiones que consistan en incorporar la suspensión o incapacitación de derechos en un recurso defensivo, salvo que el fiscal sea la parte recurrente (doctrina legal) [AP 2-2008/CJ-116]. Link: bit.ly/3QQjs0g
    3. Non reformatio in peius: Es posible modificar el grado de consumación, participación y calificación mientras no se modifique lesivamente el quantum (doctrina legal) [AP 5-2007/CJ-116]. Link: bit.ly/3PMDzw5
    4. NUEVO: La Sala no se encuentra obligada a emitir pronunciamiento sobre aquellos agravios «notoriamente inconducentes» [Casación 2915-2021, San Martín]. Link: lpd.pe/pbmo1
    5. NUEVO: Alcances y efectos de la «elevación en consulta» de una sentencia penal [Casación 02835-2021, La Libertad]. Link: lpd.pe/k1GWd
    6. NUEVO: No se puede admitir una pretensión impugnativa que no fue señalada en el recurso de apelación, aunque sí en audiencia [Casación 1773-2021, Huancavelica]. Link: lpd.pe/px7R5
    7. NUEVO: Declarar la nulidad no importa una reforma peyorativa en sí misma [Casación 2090-2021, Cajamarca]. Link: lpd.pe/pbKAD
    8. Tres reglas cognitivas para la actuación de los jueces a partir del principio de congruencia [Casación 970-2020, Huánuco]. Link: bit.ly/3ws4tlk
    9. Diferencias entre motivación y congruencia [Casación 295-2019, Cusco]. Link: bit.ly/3OGlUov
    10. Iura novit curia: En casación se puede aplicar una norma no invocada por las partes si es que es favorable al reo [Casación 1508-2018, Lambayeque]. Link: bit.ly/3ATZ7C1
    11. Órgano revisor no puede subsanar omisiones de la resolución de primera instancia si no fue invocado por el recurrente [Casación 1304-2017, Arequipa]. Link: bit.ly/3O75Bk5
    12. Sentencias sucesivas: No se puede hacer una reformar peyorativa del monto de reparación civil si fue recurrido por el actor civil [Casación 1391-2017, Cusco]. Link: bit.ly/3vrT04s
    13. La falta de pronunciamiento sobre alguno de los puntos de la apelación conlleva a la nulidad si dichos puntos fueron planteados como objeto del recurso y sobre el fondo del asunto [Casación 1468-2017, Lambayeque]. Link: bit.ly/3IHIbAD
    14. Es un deber ineludible señalar el supuesto —omisión o vicio relacionado a derechos fundamentales— que genera la nulidad del juicio oral [Casación 175-2016, Ica]. Link: bit.ly/3TgAPcg
    15. Superior puede subsanar los errores in iudicando, pero si son errores in procedendo, opera el reenvío cuando estos generan nulidad absoluta [Casación 975-2016, Lambayeque]. Link: bit.ly/3dTjWV4
    16. Sala puede revisar el objeto penal del sobreseimiento planteado por el actor civil aunque no lo haya impugnado el fiscal provincial [Casación 879-2016, Piura]. Link: bit.ly/3voJpvu
    17. Revocar una sentencia de «improcedente» a «infundada» vulnera el principio reformatio in peius [Casación 13898-2015, Áncash]. Link: bit.ly/3vs4iWF
    18. Superior no puede anular resoluciones firmes que no fueron objeto de impugnación [Casación 300-2014, Lima]. Link: bit.ly/3PdyxrZ
    19. Juez puede de oficio declarar la nulidad aun cuando no se haya solicitado y sobre actos procesales que no forman parte de la impugnación [Casación 413-2014, Lambayeque]. Link: bit.ly/3DmfNmD
    20. Si en un nuevo juicio oral se impone una pena mayor a la fijada en la sentencia anulada, tribunal directamente puede corregir el error (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 822-2014, Amazonas]. Link: bit.ly/3CtAm0t
    21. Juez no puede resolver sobre la posibilidad de una nueva calificación del hecho si no fue invocado como agravio (doctrina jurisprudencial) [Casación 215-2011, Arequipa]. Link: bit.ly/3LEL9Y7
    22. Superior puede incorporar a tercero civil no consignado por error involuntario [Casación 37-2008, La Libertad]. Link: bit.ly/3wsmK1I
    23. Violación y reparación integral: Juez debe integrar la sentencia recurrida que no dispone el tratamiento psicológico de la víctima [RN 58-2020, Pasco]. Link: bit.ly/3Ryb8T8
    24. NUEVO: No se afecta la prohibición de reforma en peor cuando la recalificación jurídica no fue arbitraria o sorpresiva [RN 2083-2019, Cajamarca]. Link: bit.ly/44Ygy11
    25. En una sentencia de conclusión anticipada, la determinación de la reparación civil no puede ser modificada ni alterada si no fue cuestionada por las partes [RN 1627-2019, Lima]. Link: bit.ly/3osi5by
    26. El principio de prohibición de la reforma en peor rige tanto para la pena como para la reparación civil [RN 25-2019, Del Santa]. Link: bit.ly/3Cy0g39
    27. Principio de prohibición de reforma peyorativa se limita a la consecuencia jurídica [RN 2477-2018, Lima Este]. Link: bit.ly/3zHJjkW
    28. Tribunal no puede pronunciarse por agravios no expresados, pero sí integrar omisiones de la sentencia [RN 236-2018, Lima]. Link: bit.ly/3AKq62u
    29. Aunque la pena de inhabilitación no es impugnada por el principio de favorabilidad, debe ser revisada [RN 2947-2014, Lima]. Link: lpd.pe/0nZdJ
    30. Principio non reformatio in peius impide elevar pena a condenado si fiscal no apela [RN 2764-2012, Lima Norte]. Link: bit.ly/3IG2hLA
    31. La excepción al «principio de limitación» no puede ser en perjuicio del imputado [Apelación 24-2022, San Martín]. Link: lpd.pe/pzWLX
    32. Citas a textos legales no aplicables al caso son errores materiales que no anulan la decisión [Apelación 7-2019, Madre de Dios]. Link: lpd.pe/kgQ8z
    33. Principio de canjeabilidad: Tribunal de oficio debe examinar la naturaleza, características y motivo de la pretensión impugnativa [Queja NCPP 92-2017, Arequipa]. Link: bit.ly/3QijT2V
  • Corte Superior

    1. NUEVO: Tribunal Superior está obligado a analizar el pedido nulificante ante la desestimatoria del pedido de revocación (caso Sada Goray) [Exp. 05732-2023-0]. Link: lpd.pe/pJdnm
    2. Es posible pronunciarse sobre la materia sustraída para evitar actos similares a futuro [Exp. 01465-2021-70]. Link: bit.ly/3CumjHR
    3. Principio de conservación: Resolución con una motivación insuficiente o incongruente puede ser corregida por el tribunal (caso Vladimir Cerrón) [Exp. 00062-2021-3]. Link: bit.ly/3AfoNY2
    4. Non reformatio in peius: No se puede declarar nula una condena si se exige que en la nueva sentencia se considere una agravante [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Abancay, 2019]. Link: bit.ly/3fjRcWi
    5. Juez debe optar por subsanar o reformar las resoluciones para evitar «anulaciones sucesivas» [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima, 2011]. Link: bit.ly/3Wsr3FP
    6. Terminación anticipada: Cuando el recurrente es el agraviado, el actor civil o el tercero civil, solo se puede revocar la sentencia; pero si es el fiscal, se debe declarar la nulidad [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Huaura, 2007]. Link: bit.ly/3EheHcE
    7. Sala no puede revocar un auto de sobreseimiento si fiscal superior está conforme con la decisión [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Huaura, 2007]. Link: bit.ly/3RBN411
  • Tribunal Constitucional

    1. NUEVO: Principio de congruencia: Suprema no puede variar el título de imputación de «cómplice primario» a «autor» si la estrategia de defensa siempre fue por la condición de cómplice [Exp. 00903-2022-PHC/TC]. Link: lpd.pe/2GeQD
    2. Concurso real: Reforma de la pena es independiente a cada delito [Exp. 02602-2019-PHC/TC]. Link: bit.ly/3oEnJaX
    3. La reformatio in peius supone un elemento disuasivo del ejercicio del derecho a recurrir [Exp. 1918-2002-HC/TC]. Link: bit.ly/3AkcF8e

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