Artículo 404.- Encubrimiento personal*
El que sustrae a una persona de la persecución penal o a la ejecución de una pena o de otra medida ordenada por la justicia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Si el Agente sustrae al autor de los delitos previstos en los artículos 152 al 153 A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318- A, 325 al 333; 346 al 350, en la Ley Nº 27765 (Ley Penal contra el Lavado de Activos) o en el Decreto Ley Nº 25475 (Establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio), la pena privativa de libertad será no menor de siete ni mayor de diez años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
Si el autor del encubrimiento personal es funcionario o servidor público encargado de la investigación del delito o de la custodia del delincuente, la pena será privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- DL 747, publicado el 12 de noviembre de 1991 (link: lpd.pe/0YbmE).
- D-L 25429, publicado el 11 abril de 1992 (link: lpd.pe/03xjn).
- DL 982, publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3KkLEqP).
Concordancias
C: arts. 38, 39, 41; CP: arts. 12, 29, 41-44, 46-A, 57-62, 92, 93, 152-153-A, 200, 273-279-D, 296-298, 315, 318-A, 325-333, 346-350, 425, 426; NCPP: arts. 268, 286.
Jurisprudencia del artículo 404 del Código Penal
-
Corte Suprema
- Encubrimiento personal: La «persecución penal» supone la existencia formal de un mandato contra una persona [Casación 904-2020, Callao]. Link: bit.ly/42uyQVT
- Desarrollo típico del elemento «sustraer» en el delito de encubrimiento personal [Casación 221-2012, Moquegua]. Link: bit.ly/3ZXyrJL
- Juez que libera indebidamente a detenido —variando detención por comparecencia— no constituye el delito de encubrimiento personal [RN 929-2014, Arequipa]. Link: bit.ly/3pt3T6d
- Policías que no detienen al acusado por no configurar un supuesto de flagrancia no cometen encubrimiento personal [RN 1820-2013, Arequipa]. Link: bit.ly/3NUQq0T
- Ocultar a testigo sobre quien no recae orden o medida de sujeción no configura encubrimiento personal [RN 1944-2011, Lima]. Link: bit.ly/44TMSlG
- Policías que «omiten actuar» con la finalidad de sustraer de la persecución penal a los procesados no cometen el delito de encubrimiento personal [RN 1776-2008, Lima]. Link: bit.ly/3I1jIY0
- Encubrimiento personal: Es indiferente que la persona favorecida por el encubridor sea absuelto o condenado [RN 376-2003, La Libertad]. Link: bit.ly/3I6EpSx
- NUEVO: Alcances del verbo «sustraer» en el delito de encubrimiento personal [Apelación 139-2023, Del Santa]. Link: lpd.pe/pBQG7
- NUEVO: Suprema explica los tres supuestos típicos de la sustracción de la persona encubierta [Apelación 139-2023, Del Santa]. Link: lpd.pe/2jMNg
- El delito de encubrimiento personal por omisión impropia se erige en un «delito especial propio» que afecta directamente a la administración de justicia [Apelación 50-2021, Áncash]. Link: bit.ly/40UIFvz
- Bien jurídico protegido en el delito de encubrimiento personal [Apelación 50-2021, Áncash]. Link: bit.ly/3L6PIM9
- Delito de encubrimiento personal no se encuentra supeditado a la acreditación de un delito previo [Apelación 06-2017, Huánuco]. Link: bit.ly/3zOWvUm
- Encubrimiento personal: Momento cuando se materializa el elemento «persecución penal» [Apelación 26-2015, Madre de Dios]. Link: bit.ly/43kLM1C
-
Tribunal Constitucional
-
- Delito de encubrimiento no requiere que exista necesariamente un proceso penal (caso Vladimiro Montesinos) [Exp. 2289-2005-PHC/TC]. Link: bit.ly/3Z2Qmyf
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: