Encubrimiento personal: La «persecución penal» supone la existencia formal de un mandato contra una persona [Casación 904-2020, Callao]

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Fundamento destacado: Segundo. […] 2.8 No se desprende de la imputación fáctica en la acusación que, al momento de la liberación del reo y menos aún en el transcurso de los trámites del beneficio penitenciario, existiese alguna persecución penal formal contra él. El que sea de público conocimiento que se le estaba investigando por tráfico ilícito de drogas no justifica indicar persecución penal si formalmente no existe ningún mandato contra la persona. El conocimiento público de la instauración de un proceso de investigación contra una persona, formalmente, surte efectos en el momento en que se expiden las resoluciones correspondientes que originan estados procesales contra las personas, que es preciso acatar; mientras no haya dichos mandatos de autoridad competente y solo existan especulaciones informativas, el statu quo de la persona no varía para los efectos legales y, en este caso, había un mandato de liberación y no había otro mandato que estableciera restricción a la libertad; por ende, legalmente no había estado de persecución penal.

2.9 Al no existir en el supuesto fáctico de la acusación el presupuesto esencial del delito de encubrimiento personal, “sustraer de la persecución penal”, este no se adecúa a dicho tipo penal.


Sumilla: Desvinculación procesal. El artículo 374.1 del Nuevo Código Procesal Penal otorga al órgano jurisdiccional la posibilidad de desvincularse de la calificación jurídica de la acusación, pero debe hacerlo observando las formalidades prescritas en dicha norma, las que otorgan a las partes la posibilidad de defenderse ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes; lo contrario constituye la transgresión a normas procesales de carácter imperativo y la vulneración de los derechos a la defensa y a la prueba. Asimismo, el juzgador tiene la obligación de inhibirse del conocimiento del proceso si, como consecuencia de dicha desvinculación, se genera su incompetencia.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE DE JUSTICIA
CASACIÓN N.° 904-2020
CALLAO

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno

VISTOS: en audiencia pública, los recursos de casación, por interés casacional por las causales previstas en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 429 del Nuevo Código Procesal Penal —en adelante NCPP—, interpuestos por Julio César Magán Zevallos, Christian Paul Benavides Ampuero, Luis Alberto Flores Prialé y Álvaro Hernán Obregón Maldonado contra la sentencia de vista emitida el veintisiete de agosto de dos mil veinte por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao, que confirmó la sentencia de primera instancia emitida el primero de agosto de dos mil dieciocho, en el extremo en el que los condenó como coautores del delito contra la administración de justicia-encubrimiento personal agravado —previsto en el artículo 404 del Código Penal—, en perjuicio del Estado, y les impuso inhabilitación por cinco años, conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, del Código Penal; doscientos cuarenta y un días-multa, y el pago de S/ 20 000 (veinte mil soles) de reparación civil, que deberán abonar los sentenciados sin costas; y la revocó en el extremo en el que les impuso trece años y cuatro meses de pena privativa de libertad y, reformándola, les impuso diez años de dicha pena; con lo demás que al respecto contiene.

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Fundamentos de la impugnación

1.1 Las defensas técnicas de los sentenciados Magán Zevallos, Flores Prialé, Obregón Maldonado y Benavides Ampuero solicitan que por interés casacional se declaren fundados sus recursos y se case la sentencia de vista, sin reenvío se revoque la sentencia de primera instancia y se les absuelva de los cargos formulados. Invocaron las causales previstas en los numerales 1 —por vulneración al debido proceso, la debida motivación de las resoluciones judiciales, el principio de congruencia procesal, el de legalidad y el derecho a la defensa—, 2 —se vulneraron normas legales de carácter procesal—, 3 —no se analizó correctamente la tipificación del delito de encubrimiento personal agravado (custodia) ni se definió conforme a la ley el contenido de la acción típica y el dolo— y 4 —se incurrió en falta de motivación y fundamentación subjetiva y contradictoria— del artículo 429 del NCPP.

1.2 Sus fundamentos son los siguientes:

1.2.1 En cuanto a la primera causal:

• Se incurrió en motivación aparente al evadir realizar una genuina revisión de la apelada respecto a la homogeneidad del bien jurídico tutelado entre el delito de patrocinio ilegal y el de encubrimiento personal, soslayando el tema de fondo, consistente en la falta de legalidad de la desvinculación de la acusación fiscal formulada por el juzgador.

• Existe incongruencia omisiva al no dar respuesta al agravio trascendente respecto a la incompetencia generada por la desvinculación del tipo penal materia de la acusación. El proceso debió ser conocido por el Juzgado Penal Colegiado. Al desvincularse, se inaplicó el artículo 28.2 del NCPP(competencia material y funcional de los Juzgados Penales), lo que conlleva la afectación insubsanable de todo el proceso.

• Se vulneró el principio de congruencia procesal por haber emitido sentencia por un tipo penal que no fue materia de la acusación.

• Se quebrantó el principio de legalidad, lex stricta, al extender los alcances de tipicidad del delito de encubrimiento personal a un supuesto fáctico insubsumible en los elementos de este delito.

• Se desvinculó de la acusación fiscal sin cumplir con su obligación de disponer la actuación probatoria y motivar la sentencia.

1.2.2 Sobre la segunda causal: la Sala inobservó normas legales de carácter procesal sancionadas con nulidad absoluta, al confirmar una sentencia de primera instancia cuyo juez carecía de competencia para seguir conociendo el proceso y sentenciar.

1.2.3 Respecto a la tercera causal: no se analizó correctamente la tipificación del delito de encubrimiento personal agravado (custodia) ni se definió conforme a la ley el contenido de la acción típica y el dolo.

1.2.4 En relación con la cuarta causal: la sentencia de vista incurrió en falta de motivación al no considerar las declaraciones de personas que asumen su responsabilidad. Se pretende destruir la presunción de inocencia con fundamentos subjetivos y además contradictorios, al no aceptar los fundamentos exculpatorios de Magán Zevallos. La Sala tampoco ha evaluado las circunstancias en que el procesado Magán Zevallos pudo haber tenido conocimiento de la investigación antidrogas del interno y cómplice primario Gerson Adair Gálvez Calle.

[Continúa…]

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