Artículo 390.- Retardo injustificado de pago
El funcionario o servidor público que, teniendo fondos expeditos, demora injustificadamente un pago ordinario o decretado por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Concordancias
NCPP: art. 84.9.
Jurisprudencia del artículo 390 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Retardo injustificado de pago: Plazo de prescripción comienza a computarse a partir del último requerimiento de pago formulado y no cabe la duplicación del plazo porque no afecta el patrimonio del Estado, sino solo la legalidad en la actuación del funcionario o servidor público [Casación 2916-2022, Cusco, f. j. 4]. Link: lpd.pe/pKYyb
- No se configura el delito de retardo injustificado de pago, puesto que, de acuerdo con el informe técnico, los pagos reclamados por el agraviado se encontraban incluidos en el presupuesto del ejercicio fiscal del año correspondiente [RN 2974-2002, Lambayeque, p. 1]. Link: bit.ly/3nfWaqS
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