Jurisprudencia del artículo 377 del Código Penal.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales

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Artículo 377.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales*
El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.

Cuando la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales esté referido a una solicitud de garantías personales o caso de violencia familiar, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.

*Artículo modificado por la Ley 30364, publicada el 23 de noviembre de 2015 (link: bit.ly/45f4SXg).


Concordancias 

C: arts. 2.17; 31, 39, 103, 138, 139, 200, 202; CP: arts. 12, 29, 41-44, 46-A, 57-68, 92, 93, 425, 426; C de PP: art. 286


Jurisprudencia del artículo 377 del Código Penal

    1. Procede duplicar el plazo prescriptorio en el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Huancavelica, 2009, tema II]. Link: bit.ly/3JRQxYY
    2. En el delito de omisión de actos funcionales se afecta la regularidad y legalidad de dichos actos y no el patrimonio estatal [Exp. 00875-2018-31, p. 12]. Link: bit.ly/3Juhoc4
    3. Omisión de actos funcionales: El sujeto activo solo puede ser una persona que tenga la calidad o cualidad de funcionario público; y el sujeto pasivo, el Estado o la persona natural o jurídica que fue perjudicada con el acto abusivo [Exp. 00875-2018-31, p. 12]. Link: bit.ly/3LCtbaO

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