Artículo 377.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales*
El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.
Cuando la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales esté referido a una solicitud de garantías personales o caso de violencia familiar, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.
*Artículo modificado por la Ley 30364, publicada el 23 de noviembre de 2015 (link: bit.ly/45f4SXg).
Concordancias
C: arts. 2.17; 31, 39, 103, 138, 139, 200, 202; CP: arts. 12, 29, 41-44, 46-A, 57-68, 92, 93, 425, 426; C de PP: art. 286.
Jurisprudencia del artículo 377 del Código Penal
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Corte Suprema
- NUEVO: Alcances del delito de omisión o retardo de actos funcionariales: obligaciones de la Policía y relaciones con la Fiscalía (precedente vinculante) [AP 1-2007/ESV-22, f. j. 7]. Link: lpd.pe/kV85x
- La omisión funcional es de naturaleza subsidiaria a la comisión efectiva de otros delitos como colusión, peculado y uso de documento privado [RN 379-2015, Lima, f. j. 16]. Link: bit.ly/3LxdgKU
- Modalidad de omisión, rehusamiento o demora requiere causar un perjuicio a tercero [RN 231-2011, Tacna, f. j. 4]. Link: bit.ly/3yQl1ny
- Omisión de funciones: Es atípica la conducta del funcionario que no expidió copias porque no se pagó el arancel fijado en el TUPA, ya que actuó conforme a su rol [RN 1666-2010, Cusco, f. j. 3]. Link: bit.ly/3JPXcCU
- La omisión de actos funcionales no afecta directamente el patrimonio público, sino que lesiona el correcto funcionamiento de la Administración pública [RN 2347-2008, Lima, f. j. 3]. Link: bit.ly/42peZYA
- NUEVO: Policía puede ser sujeto activo del delito de omisión o retardo de actos funcionariales, aunque tenga cierta subordinación al fiscal, ya que tiene sus propias obligaciones (precedente vinculante) [RN 496-2006, Arequipa, f. j. 5]. Link: lpd.pe/NWLZV
- NUEVO: El delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales es uno de peligro, especial propio y de infracción de deber [Apelación 190-2023, Puno, f. j. 2]. Link: lpd.pe/pR3wE
- NUEVO: Omisión de funciones: El sujeto activo (funcionario público) debe tener la capacidad de decisión en el ejercicio de sus funciones [Apelación 156-2023, Puno, f. j. 3.6]. Link: lpd.pe/2w3Vr
- NUEVO: Fiscal que no realiza de inmediato el pesaje del oro hallado en una intervención en flagrancia, pese a que lo dispone el art. 330.2 del NCPP (mandato normativo), comete el delito de omisión de actos funcionales [Apelación 182-2022, Puno, f. j. 4]. Link: lpd.pe/kOmXx
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Corte Superior
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- Procede duplicar el plazo prescriptorio en el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Huancavelica, 2009, tema II]. Link: bit.ly/3JRQxYY
- En el delito de omisión de actos funcionales se afecta la regularidad y legalidad de dichos actos y no el patrimonio estatal [Exp. 00875-2018-31, p. 12]. Link: bit.ly/3Juhoc4
- Omisión de actos funcionales: El sujeto activo solo puede ser una persona que tenga la calidad o cualidad de funcionario público; y el sujeto pasivo, el Estado o la persona natural o jurídica que fue perjudicada con el acto abusivo [Exp. 00875-2018-31, p. 12]. Link: bit.ly/3LCtbaO
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:


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