Jurisprudencia del artículo 324 del Código Procesal Penal.- Reserva y secreto de la investigación

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Artículo 324.- Reserva y secreto de la investigación*
1. La investigación tiene carácter reservado. Sólo pueden enterarse de su contenido las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados en autos. De las diligencias dispuestas por el Ministerio Público o derivadas de mandato judicial, toman conocimiento según corresponda, cuando están en curso o al término de las mismas. En cualquier momento pueden obtener copia simple de las actuaciones.

2. El Fiscal puede ordenar que alguna actuación o documento se mantenga en secreto por un tiempo no mayor de veinte días, prorrogables por el Juez de la Investigación Preparatoria por un plazo no mayor de veinte días, cuando su conocimiento pueda dificultar el éxito de la investigación. La Disposición del Fiscal que declara el secreto se notificará a las partes.

3. Las copias que se obtengan son para uso de la defensa. El Abogado que las reciba está obligado a mantener la reserva de Ley, bajo responsabilidad disciplinaria. Si reincidiera se notificará al patrocinado para que lo sustituya en el término de dos días de notificado. Si no lo hiciera, se nombrará uno de oficio.

*Artículo modificado por el DL 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/pZRWz).


Concordancias

NCPP: arts. I, 68.3.


Jurisprudencia del artículo 324 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Debida motivación: decisión que decreta el secreto de las actuaciones fiscales o policiales debe estar justificada objetiva y razonablemente [Casación 373-2018, Nacional]. Link: bit.ly/3OLlqOB
    2. [NUEVO] Reserva de la investigación: Tercero puede acceder a la carpeta fiscal si los hechos son el mismo a los de otra carpeta donde sí es parte [Apelación 161-2022, Lima Sur]. Link: lpd.pe/2P7no
    3. Procede el secreto de la investigación para evitar filtración de información que influya en versión de investigados [Apelación 11-2022, Corte Suprema]. Link: bit.ly/3VbIaew
    4. Investigado que toma conocimiento que en otra carpeta se investiga los mismos hechos está legitimado a acceder a la carpeta y a solicitar copias [Apelación 161-2022, Lima Sur]. Link: bit.ly/3MnB8j2
  • Corte Superior

    1. Límites del secreto de la investigación fiscal [AP 06-2019-CSJPE]. Link: bit.ly/3yOQPdg
    2. Si el investigado es citado o detenido, el fiscal no puede declarar el secreto total de la investigación —sino parcial—, ya que no podría conocer las causas de su detención [Exp. 00047-2018-2]. Link: bit.ly/3B2IEeV
    3. La reserva de la investigación debe ser motivada y tener un plazo determinado [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Lima, 2007]. Link: bit.ly/3NbhAya
  • Tribunal Constitucional 

    1. Acceso a la información pública: Ciudadanos ajenos al proceso penal pueden obtener copias simples del expediente una vez concluida la investigación [Exp. 04181-2017-PHD/TC]. Link: bit.ly/3pL9B3g
    2. «Plazo prudencial» del secreto de la investigación debe ser sometido a un análisis de proporcionalidad [Exp. 3576-2009-PHC/TC]. Link: bit.ly/3NMAEDj
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. Imposibilidad de acceder a la investigación y presentar pruebas vulnera la garantía de publicidad [Palamara Iribarne vs. Chile]. Link: bit.ly/3zrmRg1
    2. No es posible invocar la reserva de las diligencias para negar el acceso al expediente de la víctima [González Medina y Familiares vs. República Dominicana]. Link: bit.ly/3h8JyyK
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    1. Ocultar pruebas a la defensa por motivos de interés público sin previa autorización judicial priva de un juicio justo [Rowe y Davis vs. Reino Unido]. Link: bit.ly/3WFvNrL
  • Derecho comparado

    1. Secreto sumarial: impedir a las partes conocer o intervenir en la investigación vulnera el derecho de defensa, mas no a un proceso público (España) [STS 7329-1997]. Link: bit.ly/3Tixb0w 
  • Legislación

    1. Lineamientos para el acceso a la información y/o la expedición de copias simples del expediente judicial durante la etapa de instrucción del proceso penal [Directiva 004-2014-CE-PJ]. Link: bit.ly/3BpQ2B3

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