Artículo 321.- Conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo
Concluye el proceso sin declaración sobre el fondo cuando:
1.- Se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional;
2.- Por disposición legal el conflicto de intereses deja de ser un caso justiciable;
3.- Se declara el abandono del proceso;
4.- Queda consentida la resolución que ampara alguna excepción o defensa previa sin que el demandante haya cumplido con sanear la relación procesal dentro del plazo concedido conforme al Artículo 451, en los casos que así corresponda;
5.- El Juez declara la caducidad del derecho;
6.- El demandante se desiste del proceso o de la pretensión;
7.- Sobreviene consolidación en los derechos de los litigantes; o,
8.- En los demás casos previstos en las disposiciones legales.
Las costas y costos del proceso se fijan atendiendo a la institución acogida y a la parte que dio motivo a la declaración de conclusión.
Concordancias
CC: arts. 1300, 1301, 2003, 2004, 2006; CPC: arts. 121, 340, 343, 344, 346, 351, 451.5, 465, 467, 474, 531; NCPC: art. 45; LGS: art. 195.
Jurisprudencia del artículo 321 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Proceso de retracto se concluye por sustracción de la materia si partes contratantes resolvieron el contrato de compraventa [Casación 2528-2021, Cusco]. Link: lpd.pe/pq5G4
- Reversión del crédito otorgado por ejecutante debe ser acreditado para amparar el pedido de conclusión del proceso [Casación 2984-2019, Lima]. Link: lpd.pe/kjrYQ
- Corte Suprema concluye proceso de divorcio porque el vínculo matrimonial fue disuelto por otro órgano jurisdiccional [Casación 2482-2019, Cusco]. Link: lpd.pe/pn3mJ
- Pronunciamiento inhibitorio perjudica la preferencia de pago del tercerista que no se menoscabó por la variación de medida cautelar [Casación 5568-2009, Lambayeque]. Link: lpd.pe/2PABx
- Proceso concluye por inactividad procesal de demandante, imposibilitando a juez comisionado notificar vía exhorto a codemandado [Casación 4973-2007, Moquegua]. Link: lpd.pe/0moXE
- Es un imposible jurídico solicitar la inscripción de sentencia casatoria que concluyó el proceso amparando la excepción de caducidad [Apelación 3118-2012, Arequipa]. Link: lpd.pe/pxzX9
Plenos jurisdiccionales
- No es posible emitir sentencia de fondo en proceso de reivindicación cuando el demandado alega mejor derecho de propiedad [Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil de Lima Norte, 2007]. Link: lpd.pe/2VRLP
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Comentarios:
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![Aunque el art. 462.3 CPP equipara al querellante con el fiscal, ello solo rige en las facultades y obligaciones en el juicio oral y no en la aplicación de la cadena de custodia (doctrina jurisprudencial) [Casación 63-2011, Huaura, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-pleno-del-congreso-2_LPDerecho-324x160.jpg)