Artículo 317-A. Marcaje o reglaje* **
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años el que para cometer o facilitar la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos 106, 107, 108, 108-A, 121, 152, 153, 170, 171, 172, 173, 173-A, 175, 176, 176-A, 177, 185, 186, 188, 189 o 200 del Código Penal, acopia o entrega información, realiza vigilancia o seguimiento, o colabora en la ejecución de tales conductas mediante el uso de armas, vehículos, teléfonos u otros instrumentos idóneos.
La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años cuando el agente:
1. Es funcionario o servidor público y aprovecha su cargo para la comisión del delito.
2. Mantiene o mantuvo vínculo laboral con la víctima u otro vínculo que la impulse a esta última a depositar su confianza en el agente.
3. Utilice a un menor de edad.
4. Labora, pertenece o está vinculado a una empresa del sistema financiero y, por razón de su cargo u oficio, tiene conocimiento de los ingresos económicos, operaciones bancarias u otros datos sobre el patrimonio de la víctima.
5. Actúa en condición de integrante de una organización criminal.
*Artículo incorporado por la Ley 29859, publicada el 3 de mayo de 2012 (link: bit.ly/3qpiNLg).
**Artículo modificado por la Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
Jurisprudencia del artículo 317-A del Código Penal
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Corte Suprema
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- Vigilar y brindar información sobre la víctima se debe tipificar como robo y no marcaje, ya que esta acción es parte inicial de la voluntad delictiva para ejecutar el robo [Casación 1820-2018, Del Santa, ff. jj. 1.13, 1.15-1.16]. Link: bit.ly/40YbdEO
- Haber dicho que «se observó a un vehículo en actitud sospechosa» no es suficiente para concluir que se realizó actos de seguimiento [RN 449-2021, Lima, f. j. 4.5]. Link: bit.ly/41nVzDg
- Configuración del delito de marcaje o reglaje no solo requiere la posesión de armas, vehículos, teléfonos u otros instrumentos idóneos para cometer delitos, sino que también se hagan uso de ellos [RN 234-2019, Lima, ff. jj. 16-17]. Link: bit.ly/3E8eGaq
- Aunque es posible un concurso real entre los delitos de banda criminal y marcaje, si no se prueba la relativa permanencia y pertenencia de sus integrantes, solo hay coautoría por marcaje [RN 1646-2018, Lima, f. j. 10]. Link: bit.ly/3RhAOTk
- No es necesario pertenecer a una organización criminal para configurar el delito de marcaje [RN 2517-2017, Lima, f. j. 5]. Link: bit.ly/3xHQ6tg
- [Voto singular] Indicios de la comisión del delito de marcaje o reglaje: (i) por el lugar de intervención (inmediaciones de una entidad financiera), (ii) por la pluralidad de agentes y (iii) por la posesión de armas y la pluralidad de vehículos [RN 2141-2016, Lima, f. j. 10]. Link: bit.ly/3reaJtC
- Corte Superior
- Es erróneo negar el concurso entre marcaje o reglaje y tenencia ilegal de armas bajo el argumento de que el primero de ellos subsume el uso de un «arma de fuego», pues el tipo no lo exige y el bien jurídico protegido es diferente (paz vs. seguridad pública) [Exp. 01538-2018-27, f. j. 19]. Link: bit.ly/3ZfKSRi
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LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
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