Artículo 31.- [Participación ciudadana en asuntos públicos]*
Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.
La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.
*Artículo modificado por el artículo único de la Ley 28480, publicada el 30 de marzo de 2005 (link: lpd.pe/k989Y).
Concordancias
C: arts. 1, 2.17, 3, 6, 7, 9, 11, 23, 30, 32, 52, 58, 59, 65, 90, 107, 118.5, 139.17, 152, 176; DUDH: art. 21; PIDCP: arts. 1.1, 25; Pidesc: art. 1.1; DADDH: art. XX; CADH: art. 23; NCPC: art. 44.16.
Jurisprudencia del artículo 31 de la Constitución
Participación ciudadana
-
Tribunal Constitucional
- El derecho a la participación política abarca la intervención en decisiones públicas y privadas, incluyendo asociaciones y cargos electivos en diversas organizaciones, como universidades o colegios profesionales, el cual es la expresión del ejercicio democrático más allá del aparato estatal [Exp. 5741-2006-PA/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/E6p7d
- Fundamento de voto: Si bien la Constitución consagra formas de participación directa y semidirecta, ellas no configuran, por sí solas, una democracia plebiscitaria (caso de la regulación del referéndum) [Exp. 00001-2022-PI/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/EMr41
- La aplicación analógica de una norma reglamentaria que restringe derechos (como la que limita la reelección del decano) vulnera el derecho de participación política, dado que, conforme al principio general del derecho, las normas restrictivas de derechos no pueden aplicarse por analogía [Exp. 5741-2006-PA/TC, ff. jj. 5-6]. Link: lpd.pe/NBB55
- Voto singular: Debido a la trascendencia de los mecanismos de participación ciudadana, se deben crear normas que concedan a los vecinos ser protagonistas de su propio progreso y del cuidado de la ciudad (caso de los parámetros urbanísticos II) [Exps. 00001-2021-CC/TC (acums.), ff. jj. 6-7]. Link: lpd.pe/E3jxB
- Fundamento de voto: Participación política puede ejercerse a través de los partidos políticos, por medio de grupos parlamentarios mixtos o de manera individual [Exp. 0001-2018-PI/TC, ff. jj. 33, 37, 39-40]. Link: lpd.pe/E3jXe
- Resulta inconstitucional impedir que personas rehabilitadas por la comisión de delitos de terrorismo y apología al terrorismo puedan postular a cargos públicos por contravenir el principio de resocialización y el derecho de participación política (caso de las normas sobre terrorismo) [Exp. 00005-2020-PI/TC, ff. jj. 133, 140-144, 148]. Link: lpd.pe/Ek12V
- Prohibir que una persona rehabilitada tras una sentencia condenatoria preste servicios en el sector público vulnera el principio de resocialización, pues implica suspender su derecho de acceso a la función pública, el cual debe restablecerse en igualdad de condiciones una vez obtenida la rehabilitación (caso de las normas sobre terrorismo) [Exp. 00005-2020-PI/TC, ff. jj. 214-217]. Link: lpd.pe/2g3Dg
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- La participación ciudadana no se limita a la elección de representantes, sino que incluye otras formas directas de intervención como los referendos y las consultas [Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos, ff. jj. 146-150]. Link: lpd.pe/yabp8
- La participación efectiva de grupos de oposición debe ser garantizada por los Estados mediante la adopción de legislación y prácticas adecuadas [Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia, f. j. 173]. Link: lpd.pe/EkdmD
- Situaciones de grave crisis democrática, como un golpe de Estado, liberan de restricciones al derecho de participación política de los jueces, a fin de que puedan manifestarse contra el contexto político [López Lone y otros vs. Honduras, ff. jj. 173-174]. Link: lpd.pe/NndZr
- Los Estados pueden regular requisitos y estándares mínimos para el ejercicio de los derechos políticos siempre que se observen los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática [Yatama vs. Nicaragua, ff. jj. 206-207]. Link: lpd.pe/EPPeQ
- Las sanciones que restringen la participación política, como la inhabilitación para postular a cargos de elección popular, deben ser impuestas por un juez competente en el marco de un proceso penal [López Mendoza vs. Venezuela, ff. jj. 104, 106-107]. Link: lpd.pe/z8kDk
- Se vulnera el derecho a la participación política al resolver contratos laborales como represalia por haber firmado a favor de «convocatoria a referendo revocatorio presidencial», en tanto fue interpretado por los funcionarios superiores como deslealtad política [San Miguel Sosa y otras vs. Venezuela, ff. jj. 148-151]. Link: lpd.pe/zL2g6
-
Jurisprudencia comparada
- El derecho al control sobre el poder político se puede ejercer a través de diversas modalidades en el sistema constitucional: los ciudadanos lo ejercitan directamente o por intermedio de sus representantes (Colombia) [Sentencia C-150/15, f. j. II.5.2.1.3.3]. Link: lpd.pe/zrdLQ
- La democracia participativa ha modificado el concepto tradicional de ciudadanía y el ejercicio de la misma: (i) la injerencia del individuo trasciende el derecho al voto, (ii) amplía el acceso a otros espacios deliberativos y decisorios, y (iii) recompone cualitativamente la dinámica social y pública más allá de lo solamente político (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 170, 172-174]. Link: lpd.pe/ywJmQ
Sufragio
-
Tribunal Constitucional
- El contenido constitucionalmente protegido del «derecho a ser elegido» se extiende no solo al acto mismo de votación, sino durante todo el mandato, por lo que se debe garantizar su ejercicio frente a restricciones arbitrarias [Exp. 2730-2006-PA/TC, f. j. 37]. Link: lpd.pe/NpdW5
- Cuatro garantías inherentes que conforman el contenido protegido del derecho al voto: personal, igual, libre y secreto [Exp. 0030-2005-PI/TC, f. j. 64]. Link: lpd.pe/zQP4A
- Los ciudadanos tienen el derecho de elegir a sus autoridades y participar en su gobierno local, haciendo de las municipalidades instrumentos vitales para materializar la descentralización (caso de los parámetros urbanísticos II) [Exps. 00001-2021-PCC/TC (acums.), f. j. 30]. Link: lpd.pe/NWPQV
- Que el derecho fundamental «a ser elegido representante» sea de configuración legal no excluye la posibilidad de que el TC realice control constitucional sobre dicha normativa [Exp. 0030-2005-PI/TC, f. j. 38]. Link: lpd.pe/zjd6a
- Por voluntad del constituyente, la ley (orgánica) debe concluir la delimitación del contenido constitucionalmente protegido del «derecho a acceder al cargo de congresista» [Exp. 0030-2005-PI/TC, f. j. 27.b]. Link: lpd.pe/Emd35
- Acceso gratuito a franja electoral no representa una interferencia en las condiciones y el procedimiento para ejercitar el derecho de sufragio activo y pasivo [Exp. 0003-2006-PI/TC, f. j. 22]. Link: lpd.pe/E6prR
- El JNE vulneró el derecho a ser elegido y el principio de resocialización al denegar la inscripción de candidato condenado por peculado doloso, pese a encontrarse rehabilitado, pues incluso la «inhabilitación perpetua» puede ser revisable y revertida, por lo que dicha restricción no resulta razonable [Exp. 01648-2023-AA/TC, ff. jj. 16-22]. Link: lpd.pe/EeXXW
-
Jurado Nacional de Elecciones
- Una persona condenada por peculado puede postular al cargo de congresista de la República si participó como cómplice primario y no como autor, y si, además, no ostentaba la condición de funcionario o servidor público [Resolución 0005-2026-JNE, f. j. 2.4-2.10, 2.13]. Link: lpd.pe/EPg8Q
- Personas con sentencia condenatoria —en delitos de terrorismo, peculado, corrupción de funcionarios, entre otros— pueden postular a la presidencia de la República a los 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE, f. j. 2.21-2.24]. Link: lpd.pe/Ee36m
- Se exhorta al Congreso de la República a uniformizar la legislación con relación a los impedimentos vinculados con la situación jurídica penal de los ciudadanos que pretendan postular como candidatos en elecciones generales y subnacionales, pues el ordenamiento jurídico no es claro ni coherente [Resolución 0085-2026-JNE, f. j. 2.25-2.28]. Link: lpd.pe/zL6wB
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- El derecho al voto es una de las formas en que se manifiesta el derecho de participación política y se constituye en uno de los elementos esenciales para la existencia de la democracia [Yatama vs. Nicaragua, ff. jj. 197-199]. Link: lpd.pe/EedQm
- El Estado debe garantizar condiciones de igualdad para el ejercicio efectivo de la participación política mediante el voto, la postulación y el acceso a funciones públicas [Yatama vs. Nicaragua, ff. jj. 195-200]. Link: lpd.pe/ygdMa
-
Jurisprudencia comparada
- El contenido esencial del derecho al voto comprende i) la libertad de elegir un candidato, ii) que el Estado garantice los medios logísticos e informativos para votar adecuadamente y iii) el deber ciudadano de contribuir con el voto; es decir, comprende tanto la eficacia organizativa como la protección individual del derecho (Colombia) [Sentencia T-150/22, f. j. II.42]. Link: lpd.pe/Nndgv
- El ejercicio individual y colectivo del derecho al voto se encuentra sujeto a condiciones de validez conforme el ordenamiento jurídico, a efectos de garantizar elecciones libres y transparentes, pues no basta la mera expresión de la voluntad popular (Colombia) [Sentencia C-142/01, f. j. VI.6]. Link: lpd.pe/y2mrk
Referéndum
-
Tribunal Constitucional
- El legislador puede regular el referéndum, incluso ampliando supuestos de improcedencia, siempre que respete la Constitución y no suprima el núcleo del derecho de participación (caso de la regulación del referéndum) [Exp. 00001-2022-PI/TC, ff. jj. 122-123]. Link: lpd.pe/zQP8g
- Principio democrático y soberanía popular se encauzan por la vía representativa, por lo que la ley que precisa el referéndum no las sustituye (caso de la regulación del referéndum) [Exp. 00001-2022-PI/TC, ff. jj. 150-151]. Link: lpd.pe/NBBR8
- Ley aprobada por referéndum, pese a ser producto de la participación política ciudadana, se halla sujeta a control constitucional [Exp. 0007-2012-PI/TC, ff. jj. 10-11]. Link: lpd.pe/zvM3d
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

![[VIVO] Clase modelo sobre tendencia interna trascendente y antijuricidad. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-frank-almanza-altamirano_tendencia-interna-trascendente-y-antijuricidad-218x150.jpg)


![Suprema confirma que los incrementos remunerativos pactados en convenios colectivos anteriores al ingreso del trabajador no le son aplicables [Cas. Lab. 14483-2023, Junín, f. j. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)
![Procede rectificar un asiento de inscripción cuando la inexactitud se desprende claramente del instrumento que conforma el título archivado que le dio origen y no existen obstáculos en la partida o derechos adquiridos por terceros durante la vigencia del asiento que se declara inexacto que puedan resultar perjudicados [Res. 1471-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-2LPDerecho-218x150.jpg)
![Derechos y garantías del debido procedimiento: acceder al expediente, refutar cargos imputados, exponer argumentos, obtener una decisión motivada, impugnar decisiones, entre otros [Casación 25876-2018, Lima, f. j. 4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Falta de registro de asistencia no acredita sobretiempo, el trabajador también debe probar la realización de horas extras [Casación 5078-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre estructura de una sociedad: capital social y órganos societarios. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-gerardo-guzman-espino_Estructura-de-una-sociedad-capital-social-y-organos-societarios_lp-218x150.jpg)
![Cuando se publicita en el Registro que una hipoteca que garantiza obligaciones futuras o eventuales ha sido cedida, la cesión es la prueba del nacimiento de la obligación [Res. 1477-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/sunarp-fachada-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre errores societarios que pueden destruir una empresa. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-SERGIO-POVES-VIDAL_ERRORES-SOCIETARIOS-QUE-PUEDEN-DESTRUIR-UNA-EMPRESA-218x150.jpg)
![Las sociedades de beneficencia tienen naturaleza jurídica privada, por lo que no es aplicable a sus trabajadores la exigencia del ingreso al puesto de trabajo a través de un concurso público, ni el precedente vinculante Huatuco [Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral, 2024, tema 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Por el principio de legalidad las autoridades administrativas deben emitir sus decisiones de forma compatible con el sentido del ordenamiento legal, sin desconocer, interferir o infringir las disposiciones expresas [Casación 13235-2018, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![URGENTE: Juez ordena a la JNJ que reponga en su cargo a Rafael Ruiz Hidalgo, quien fue vacado de la JNJ por no informar que tenía condena por prevaricato [Expediente 12991-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Rafael-Ruiz-Hidalgo-fondo-de-la-JNJ2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Una empresa de encomiendas perdió tus paquetes? Si la denuncias ante Indecopi y ella se allana significa que acepta tu pretensión completa [Res. 0078-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Shalom-Indecopi-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [Actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/banner-Ley-General-de-Sociedades-2026-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)











![No procede rectificar un asiento de dominio para cambiar la calidad de bien social a propio cuando en el título archivado consta que la adjudicación fue declarada en mérito al procedimiento de reforma agraria (DL 17716 y normas conexas) [Resolución 1476-2026-Sunarp-TR]]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Juez ordena a la JNJ que reponga en su cargo a Rafael Ruiz Hidalgo, quien fue vacado de la JNJ por no informar que tenía condena por prevaricato [Expediente 12991-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Rafael-Ruiz-Hidalgo-fondo-de-la-JNJ2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Suprema confirma que los incrementos remunerativos pactados en convenios colectivos anteriores al ingreso del trabajador no le son aplicables [Cas. Lab. 14483-2023, Junín, f. j. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-324x160.jpg)
![¿Una empresa de encomiendas perdió tus paquetes? Si la denuncias ante Indecopi y ella se allana significa que acepta tu pretensión completa [Res. 0078-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Shalom-Indecopi-LPDerecho-100x70.jpg)

![Procede rectificar un asiento de inscripción cuando la inexactitud se desprende claramente del instrumento que conforma el título archivado que le dio origen y no existen obstáculos en la partida o derechos adquiridos por terceros durante la vigencia del asiento que se declara inexacto que puedan resultar perjudicados [Res. 1471-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-2LPDerecho-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Claudia Lau: «Muchas veces convocan a concurso para una obra que no tiene las áreas liberadas»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_entrevista-a-Claudia-Lau_LP-100x70.jpg)

![Suprema confirma que los incrementos remunerativos pactados en convenios colectivos anteriores al ingreso del trabajador no le son aplicables [Cas. Lab. 14483-2023, Junín, f. j. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-100x70.jpg)
![Frente a las recomendaciones formuladas por su institución, el defensor del Pueblo no tiene la potestad de exigir respuestas cualificadas o rechazar aquellas que le parezcan inmotivadas o insuficientes, sino que puede poner el asunto en conocimiento del ministro del sector, de la máxima autoridad de la respectiva institución y, cuando corresponda, de la CGR; sin perjuicio de dar cuenta de ello al Congreso en su informe anual o presentar informes extraordinarios en atención a la gravedad y urgencia de los hechos [Exp. 00001-2022-PCC/TC, ff. jj. 76-79]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)