Artículo 292.- Reconocimiento de documentos privados
Cualquier interesado en el contenido o efectos de un documento, puede solicitar que su otorgante o sus herederos lo reconozcan.
Concordancias
CPC: arts. 246, 249, 284, 286; LTV: arts. 91.2, 96.3, 154.2.
Jurisprudencia del artículo 292 del Código Procesal Civil
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Corte Superior
- Es jurídicamente imposible que demandante solicite reconocimiento de documentos correspondiente a persona distinta al emplazado [Exp. 24086-1999-0]. Link: lpd.pe/2VRLQ
- Reconocimiento ficto de letra de cambio en proceso de prueba anticipada no renueva el plazo prescriptorio de la acción cambiaria [Exp. 3552-2012-0]. Link: lpd.pe/pxz45
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Comentarios:

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