Artículo 283.- Cesación de la prisión preventiva o de la comparecencia*
1. El imputado podrá solicitar la cesación de la prisión preventiva o de las comparecencias restrictivas, según sea el caso, las veces que lo considere pertinente.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria, transcurridos seis meses desde el inicio de la ejecución de la prisión preventiva o de las comparecencias restrictivas, según sea el caso, o desde la última audiencia en la que se hubiera discutido la cesación de estas medidas, revisa de oficio la vigencia de los presupuestos que dieron lugar a su imposición. La revisión se realiza obligatoriamente durante todo el tiempo que dure la medida coercitiva.
Para tales efectos, el juez convoca, dentro del tercer día de cumplido los seis (6) meses, a una audiencia virtual e inaplazable, salvo por razones estrictamente excepcionales. Esta se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del Ministerio Público, con conocimiento del imputado y su abogado defensor. En dicha audiencia se evalúa la subsistencia de los motivos que determinaron su imposición, así como si los elementos de convicción recabados con posterioridad inciden en la vigencia de los presupuestos materiales de la prisión preventiva, previstos en el artículo 268.
3. El Juez de la Investigación Preparatoria decidirá siguiendo el trámite previsto en el artículo 274, en lo que resulte pertinente.
4. La cesación de las medidas procederá cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren o no subsisten los motivos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por la medida de comparecencia. Para la determinación de la medida sustitutiva el Juez tendrá en consideración, adicionalmente, las características personales del imputado, el tiempo transcurrido desde la privación de libertad y el estado de la causa.
5. El Juez impondrá las correspondientes medidas o reglas de conductas necesarias para garantizar la presencia del imputado o para evitar que lesione la finalidad de la medida, por un tiempo que no afecte irrazonablemente sus derechos fundamentales.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- DL 1229, publicado el 25 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/43JWrC5).
- DL 1585, publicado el 22 de noviembre de 2023 (link: lpd.pe/pYNgA).
- Ley 32130, publicada el 10 de octubre de 2024 (link: lpd.pe/Xe7Bw).
Concordancias
NCPP: art. 274.
Jurisprudencia del artículo 283 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: La probabilidad de una terminación anticipada no es suficiente para fundar un cese de prisión preventiva [Apelación 19-2024, Selva Central]. Link: lpd.pe/2gVvx
- NUEVO: En la revisión de oficio de la prisión preventiva, el juez puede instar a la Fiscalía a dar cuenta sobre las nuevas actuaciones en relación con la medida [Apelación 32-2024, Corte Suprema]. Link: lpd.pe/0zPM6
- NUEVO: El examen oficioso de la prisión preventiva se edifica sobre nuevos elementos materiales de investigación [Apelación 32-2024, Corte Suprema]. Link: lpd.pe/pWYWn
- NUEVO: Cese de prisión preventiva: Si el solicitante no anexa sus elementos de convicción y los mismos forman parte de la carpeta fiscal, el juez se encuentra en la obligación de remitirse a la misma y corroborar la información [Apelación 225-2024, Lima]. Link: lpd.pe/kMEKL
- Dos presupuestos para la configuración de la revisión oficiosa de la prisión preventiva (caso Pedro Castillo) [Apelación 18-2024, Corte Suprema]. Link: lpd.pe/2PgYN
- [NUEVO] Prisión preventiva: La revisión de oficio no es factible porque existen las figuras de «variación» y «cese» con el mismo fin [Apelación 292-2023, Corte Suprema]. Link: lpd.pe/kOgO8
- NUEVO: Revisión de la prisión preventiva se debe evaluar no solo cada seis meses, sino en cualquier momento [Casación 530-2023, Piura]. Link: lpd.pe/29Dod
- NUEVO: Ante la condición de «no habido», cabe la variación y no la cesación de prisión preventiva [Casación 1965-2022, Nacional]. Link: lpd.pe/2Dz14
- Retractación de la agraviada permite alegar causal de cesación de prisión preventiva [Casación 690-2021, Piura]. Link: bit.ly/3px8rs0
- Juez no puede valorar de oficio y periódicamente las prisiones preventivas que dicta [Casación 299-2020, Lima]. Link: bit.ly/3NuCU0d
- No basta la condición de «no habido» para negar el cese de la prisión preventiva [Casación 883-2020, Nacional]. Link: bit.ly/3sLDYp2
- Principio de trascendencia: No cualquier «nuevo elemento» puede justificar el cese de la prisión preventiva [Casación 442-2019, Tumbes]. Link: bit.ly/3abhkzV
- Recalificación de la imputación no determina aplicar ipso iure el cese de prisión preventiva [Casación 1021-2016, San Martín]. Link: bit.ly/3aPMk9o
- Interpretación de «nuevos elementos de convicción» [Casación 1021-2016, San Martín]. Link: bit.ly/3PyTeys
- Pedido de cesación se debe fundamentar en la falta de uno o varios presupuestos de la prisión preventiva [Casación 1021-2016, San Martín]. Link: bit.ly/3Pzf7Ob
- Cesación de prisión preventiva requiere la actuación de nuevos elementos (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 391-2011, Piura] Link: bit.ly/39to6Rb
- Se niega el cese de prisión preventiva, si no se evidencia un «riesgo alto para la salud» [RN 695-2020, Lima]. Link: bit.ly/3wBw5n7
- Juicio oral: El juez de instancia debe remitir el pedido de cesación de prisión a juez de investigación preparatoria [RN 1772-2018, Nacional]. Link: bit.ly/3FWdsi4
- Prisión preventiva: El cese requiere que los nuevos elementos de convicción cuestionen los elementos que fundaron la prisión [Apelación 194-2022, Cañete]. Link: bit.ly/3o8rQPF
- Nuevo elemento de convicción debe enervar una sospecha fuerte o un requisito de la prisión preventiva [Queja NCPP 787-2019, Nacional]. Link: bit.ly/3yS9WCf
- COVID-19: La sola existencia de una crisis sanitaria no permite la cesación de la prisión preventiva (caso Walter Ríos) [Exp. 4-2018-1]. Link: bit.ly/3wAfWOW
- Ante resolución que declara fundada la excepción de improcedencia de la acción, procede el cese de prisión preventiva [Exp. 03-2015-28]. Link: bit.ly/3uiZged
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Corte Superior
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- NUEVO: Diferencias entre la «revisión» y el «cese» de la prisión preventiva [Exp. 00498-2022-6]. Link: lpd.pe/0eDd3
- NUEVO: Fijan 3 reglas y 6 cuestiones a analizar en toda revisión periódica de prisión preventiva [Exp. 00498-2022-6]. Link: lpd.pe/2MN8w
- NUEVO: Diferencia entre «revisión periódica», «cese» y «variación» de prisión preventiva [Exp. 00189-2021-13]. Link: lpd.pe/24Z5v
- Reevaluación de presupuestos de prisión preventiva no procede en la «cesación», pero sí en la «impugnación» de la medida (caso Odebrecht) [Exp. 00243-2017-24]. Link: bit.ly/3RGZW7j
- Cesación de la prisión preventiva puede tramitarse en cualquier etapa del proceso [Exp. 00686-2016-50]. Link: bit.ly/3lr7axv
- Informes periciales sin analizar no constituyen un elemento para el cese de prisión preventiva [Exp. 00186-2015-84]. Link: bit.ly/3LzcdGU
- Pedido de cesación de prisión preventiva debe resolverse conforme al art. 283 del NCPP [Pleno Jurisdiccional Distrital Constitucional, Laboral, Contencioso Administrativo, Procesal Penal y Penal de Huancavelica, 2013]. Link: bit.ly/3fviHwm
- Plazo para resolver una cesación de prisión preventiva es de 48 horas [Pleno Jurisdiccional Distrital Constitucional, Laboral, Contencioso Administrativo, Procesal Penal y Penal de Huancavelica, 2013]. Link: bit.ly/3gTbOFl
- Competencia y oportunidad para solicitar la prolongación y cese de la prisión preventiva [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Madre de Dios, 2013]. Link: bit.ly/3NrV0S6
- No es obligatoria la concurrencia del imputado a la audiencia de cese y/o prolongación de prisión preventiva salvo sea necesaria su presencia [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Piura, 2013]. Link: bit.ly/3FDLI3p
- Falta de pago de la caución solo acarrea la revocatoria de la cesación de prisión preventiva [II Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Moquegua, 2009]. Link: bit.ly/3Wp6pGt
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Juzgados
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- [NUEVO] Cese de prisión preventiva: La existencia de un informe médico contradictorio es insuficiente para variar de medida [Exp. 00162-2020-15]. Link: lpd.pe/kP85Z
- NUEVO: En el cese no puede reevaluar «el arraigo» con base en los mismos documentos y argumentos de la prisión preventiva [Exp. 00162-2020-15]. Link: lpd.pe/pmg5N
- Pandemia y hacinamiento no constituyen motivo suficiente para sustituir prisión preventiva [Exp. 00403-2020-42]. Link: bit.ly/3NrpDrn
- Covid-19: La sola existencia de una crisis sanitaria no da lugar a la cesación de prisión preventiva si el penal cumple de modo estricto la cuarentena (caso Walter Ríos) [Exp. 1105-2018-85]. Link: bit.ly/3VMfHwb
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: Juez no solo «puede», sino que «debe» realizar una revisión periódica sobre la prisión preventiva (caso Jaime Yoshiyama) (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 03248-2019-PHC/TC]. Link: lpd.pe/p3Aw7
- El carácter provisorio de la detención judicial preventiva y su vinculación con la cláusula rebus sic stantibus [Exp. 03337-2011-PHC/TC]. Link: bit.ly/3SZAzwQ
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Si no subsisten las razones de la prisión preventiva se debe disponer la libertad del investigado [Rosadio Villavicencio vs. Perú]. Link: bit.ly/3FBqTpx
- NUEVO: Juez debe hacer una revisión periódica de la prisión preventiva y no esperar a absolver para decretar la libertad [Argüelles y Otros vs. Argentina]. Link: lpd.pe/pBxWw
- Si las razones para sustentar prisión preventiva se mantienen, se debe indagar si hubo una diligencia particular por parte de autoridades [Letellier vs. Francia]. Link: bit.ly/3h7yotV
- Juez debe valorar periódicamente las causas, necesidad, proporcionalidad y el plazo de vencimiento de la prisión preventiva [Caso Bayarri Vs. Argentina]. Link: bit.ly/3TDlhyx
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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