TEDH: ¿Qué pasa si razones para dictar detención se mantienen? [Letellier vs. Francia]

252

Fundamento destacado: 35. […] La persistencia de la sospecha razonable de que la persona detenida ha cometido un delito es una condición sine qua non para la validez de la detención prolongada (véase la sentencia Stögmüller de 10 de noviembre de 1969, Serie A, núm. 9, p. 40, § 4), pero, después de cierto lapso de tiempo, ya no basta; el Tribunal debe entonces establecer si los demás motivos invocados por las autoridades judiciales siguen justificando la privación de libertad (ibid., y véase la sentencia Wemhoff de 27 de junio de 1968, Serie A núm. 7, pp. 24-25, § 12, y Sentencia Ringeisen de 16 de julio de 1971, Serie A nº 13, página 42, § 104). Cuando tales motivos sean “relevantes” y “suficientes”, el Tribunal también debe determinar si las autoridades nacionales competentes demostraron “especial diligencia” en la conducción del procedimiento (véase la sentencia Matznetter de 10 de noviembre de 1969, Serie A, n.° 10, p. 34, § 12, y sentencia B. c. Austria de 28 de marzo de 1990, Serie A n.º 175, p. 16, § 42).


CASO DE LETELLIER c. FRANCIA
(Solicitud nº 12369/86)

En el caso Letellier∗,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reunido, de conformidad con el artículo 43 (art. 43) del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (“el Convenio”) y las disposiciones pertinentes del Reglamento del Tribunal en una Sala compuesta por los siguientes jueces
Sr. R . RYSSDAL,
Presidente, el Sr.Thór
VILHJÁLMSSON, el
Sr.F . MATSCHER,
Sr. L .-E. PETTITI,
MrR . MACDONALD,
MrR .
BERNHARDT,
el Sr.A .
SPIELMANN, Sr. DE
MEYER,
Sr. S .K. MARTENS,

y también del Sr. M.-A. EISSEN, Secretario, y del Sr. H. PETZOLD, Secretario adjunto,
Habiendo deliberado en privado el 26 de enero y el 24 de mayo de 1991,
Dicta la siguiente sentencia, adoptada en la última fecha mencionada:

PROCEDIMIENTO

1. El caso fue remitido al Tribunal por la Comisión Europea de Derechos Humanos (“la Comisión”) el 21 de mayo de 1990, dentro del plazo de tres meses establecido por el artículo 32 § 1 y el artículo 47 (art. 32-1, art. 47) del Convenio. Tiene su origen en una demanda (nº 12369/86) contra la República Francesa presentada ante la Comisión en virtud del artículo 25 (art. 25) por una ciudadana francesa, la Sra. Monique Letellier, el 21 de agosto de 1986.

La solicitud de la Comisión se refería a los artículos 44 y 48 (art. 44, art. 48) y a la declaración por la que Francia reconocía la competencia obligatoria del Tribunal (art. 46). El objeto de la solicitud era obtener una decisión del Tribunal sobre si los hechos del caso revelaban un incumplimiento por parte del Estado demandado de sus obligaciones en virtud del artículo 5 §§ 3 y 4 (art. 5-3, art. 5-4) en lo que respecta a los requisitos de tiempo razonable y rapidez.

2. En respuesta a la consulta realizada de conformidad con el artículo 33, apartado 3, letra d), del Reglamento del Tribunal, la demandante declaró que deseaba participar en el procedimiento y designó al abogado que la representaría (artículo 30).

3. La Sala que debía constituirse incluía de oficio al Sr. L.-E. Pettiti, juez elegido de nacionalidad francesa (artículo 43 del Convenio), y el Sr. R. Ryssdal, Presidente del Tribunal (artículo 21, apartado 3, letra b)). El 24 de mayo de 1990, en presencia del Secretario, el Presidente sorteó los nombres de los otros siete miembros, a saber, el Sr. Thór Vilhjálmsson, el Sr. F. Matscher, el Sr. J. Pinheiro Farinha, el Sr. R. Bernhardt, el Sr. A. Spielmann, el Sr. J. De Meyer y el Sr. S.K. Martens (artículo 43 in fine del Convenio y regla 21 § 4) (art. 43). Posteriormente, el Sr. R. Macdonald, juez suplente, sustituyó al Sr. Pinheiro Farinha, que no pudo participar en el examen ulterior del asunto (artículos 22 § 1 y 24 § 1).

4. El Sr. Ryssdal asumió el cargo de Presidente de la Sala (artículo 21 § 5) y, a través del Secretario, consultó al Agente del Gobierno francés (“el Gobierno”), al Delegado de la Comisión y al representante del demandante sobre la necesidad de un procedimiento escrito (artículo 37 § 1). De acuerdo con la orden dictada en consecuencia, el Secretario recibió las reclamaciones del demandante en virtud del artículo 50 (art. 50) del Convenio el 28 de junio de 1990 y el memorial del Gobierno el 19 de octubre. Mediante carta de 9 de noviembre, el Secretario Adjunto de la Comisión informó al Secretario de que el Delegado presentaría sus observaciones en la audiencia.

5. Tras consultar, a través del Secretario, a los comparecientes, el Presidente dispuso el 16 de noviembre de 1990 que la vista oral se iniciara el 23 de enero de 1991 (artículo 38).

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: