COVID-19: La sola existencia de una crisis sanitaria no da lugar a la cesación de prisión preventiva (caso Walter Ríos) [Expediente 4-2018-1]

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Sumilla. El COVID-19 y su incidencia en la cesación de prisión preventiva.- En la actualidad, la crisis sanitaria por el brote del COVID-19 es una circunstancia especial que ha dado lugar a la revisión de todas las medidas de prisión preventiva. De esta manera, se ha convertido en un factor a tomar en cuenta al analizar y resolver el cese de dicha medida de coerción personal; sin embargo, su sola presencia no da lugar a la desprisionización, sino que, en estricto, debe verificarse que se cumplan los presupuestos previstos en la norma procesal. En el caso de la cesación de la prisión preventiva, es necesario que se realice una razonada y crítica evaluación de nuevos elementos de convicción que hagan variar sustancialmente los criterios que justificaron su imposición. La defensa técnica alegó el especial estado de vulnerabilidad del investigado frente al COVID-19 por su condición médica preexistente; sin embargo, de los recaudos médicos que acompaña, no se acreditó la concurrencia de las mismas.


AUTO DE APELACIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL ESPECIAL

EXPEDIENTE N.° 4-2018-1

RESOLUCIÓN N.° 2

Lima, treinta de junio de dos mil veinte

AUTOS, VISTOS Y OÍDOS: en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado WALTER BENIGNO RÍOS MONTALVO.

Interviene como ponente en la decisión la señora BARRIOS ALVARADO, jueza de la Corte Suprema y presidenta de la Sala Penal Especial.

I. DECISIÓN CUESTIONADA

La Resolución N.° 22, del 15 de junio de 2020 (foja 1279), mediante la cual el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (en adelante, JSIP) resolvió:

I. DECLARAR INFUNDADA la solicitud de cese de prisión preventiva presentada por la defensa técnica del imputado WALTER BENIGNO RÍOS MONTALVO en la investigación preparatoria que se le sigue como presunto autor de los delitos contra la Administración Pública – Tráfico de Influencias, Cohecho Pasivo Específico, y Delito contra la Tranquilidad Pública- Organización Criminal, en agravio del Estado.

II. IMPROCEDENTE la reforma de oficio de la medida coercitiva de prisión preventiva impuesta al investigado WALTER BENIGNO RÍOS MONTALVO, y ARCHIVAR los actuados en mérito de la R.A. N.° 138-2020-CE-PJ.

II. ANTECEDENTES DE LA CESACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA

2.1. El JSIP, mediante Resolución N.° 3, del 20 de julio de 2018 (foja 562), declaró FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA formulado por la Fiscalía, contra WALTER BENIGNO RÍOS MONTALVO, por el plazo de 18 meses, por la presunta comisión de los delitos contra la tranquilidad pública-organización criminal; y contra la administración pública cohecho pasivo impropio, cohecho específico y tráfico de influencias agravada, ambos en la modalidad de crimen organizado, en perjuicio del Estado.

2.2. Dicha decisión fue recurrida, vía apelación, por el representante del Ministerio Público (foja 717) y la defensa del investigado WALTER BENIGNO RÍOS MONTALVO (foja 731). La Sala Penal Especial, mediante Resolución N.° 3, del 7 de agosto de 2018 (foja 810), declaró:

I. INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa técnica del procesado WALTER BENIGNO RÍOS MONTALVO. II. CONFIRMÓ la resolución del 20 de julio de 2018, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el señor fiscal supremo.

III. DECLARÓ FUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN planteado por el señor fiscal supremo.

IV. REVOCÓ el auto apelado en cuanto al término de duración de la
medida de prisión preventiva en contra de WALTER BENIGNO RÍOS MONTALVO
establecida en 18 meses y, REFORMÁNDOLA, le IMPUSO 36 MESES.

2.3. Mediante Resolución N.° 7, del 13 de mayo de 2020 (foja 907), el JSIP, en mérito a la Resolución Administrativa N.° 000138-2020-CE-PJ, del 7 de mayo de 2020, que aprobó la directiva sobre medidas urgentes con motivo de la pandemia del COVID-19, resolvió INICIAR DE OFICIO el procedimiento especial para evaluar y dictar, si correspondiera, la reforma o cesación de la prisión preventiva impuesta al imputado WALTER BENIGNO RÍOS MONTALVO en la investigación preparatoria que se le sigue como presunto autor de los delitos contra la tranquilidad pública–organización criminal y contra la administración pública–cohecho pasivo impropio, cohecho específico y tráfico de influencias agravado, ambos en la modalidad de crimen organizado, en perjuicio del Estado.

2.4. A través del escrito del 28 de mayo de 2020 (foja 950), la defensa técnica del investigado WALTER BENIGNO RÍOS MONTALVO solicitó el cese de la prisión preventiva.

2.5. Por Resolución N.° 22, del 15 de junio de 2020 (foja 1279), el JSIP resolvió: I) DECLARAR INFUNDADA la solicitud de cese de prisión preventiva presentada por la defensa técnica del imputado WALTER BENIGNO RÍOS MONTALVO en la investigación preparatoria que se le sigue como presunto autor de los delitos contra la tranquilidad pública-organización criminal y contra la administración pública–cohecho pasivo impropio, cohecho específico y tráfico de influencias agravado, ambos en la modalidad de crimen organizado, en perjuicio del Estado. II) IMPROCEDENTE la reforma de oficio de la medida coercitiva de prisión preventiva impuesta al investigado WALTER BENIGNO RÍOS MONTALVO, y
ARCHIVAR los actuados en mérito a la R. A. N.° 138-2020-CE-PJ.

2.6. Dicha decisión fue recurrida por la defensa técnica del investigado WALTER BENIGNO RÍOS MONTALVO, mediante escrito del 18 de junio de 2020 (foja 1352).

CONTINÚA…

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