¿Es obligatoria la concurrencia del imputado a la audiencia de cese y/o prolongación de prisión preventiva? [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Piura, 2013]

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Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por unanimidad la segunda ponencia que anuncia lo siguiente: «No es obligatoria la concurrencia del imputado a la audiencia de cese y/o prolongación de prisión preventiva, puesto que lo que se va a dilucidar son cuestiones técnicas que deben ser sustentadas por la defensa técnica, y la defensa se encuentra garantizada con la presencia de su abogado defensor, salvo que excepcionalmente la defensa considere absolutamente necesaria su presencia, pudiendo recurrir a la realización de la audiencia a través de video conferencia.»


PLENO JURISDICCIONAL PENAL DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA

ACTA DE SESIÓN DEL PLENO JURISDICCIONAL PENAL

En Piura, siendo las cuatro y veinte de la tarde del día veinte de setiembre del dos mil trece, se reunió la Comisión de Actos Preparatorios de Plenos Distritales de la Corte Superior de Justicia – Especialidad Penal, integrada por los señores Jueces Juan Carlos Checkley Soria, Juez Superior-Presidente, Cruz Elvira Rentería Agurto – Juez Superior y Francisco Manuel Fernández Reforme – Juez de Investigación Preparatoria de Piura, así como también Jos magistrados participantes del este Distrito Judicial Artemio Daniel Meza Hurtado – Juez Superior, Jorge Hernán Ruiz Arias – Juez Superior, Tulio Eduardo Villacorta Calderón – Juez Superior y Yone Pedro Li Córdova – Juez Superior (P), a fin de llevar a cabo la sesión plenaria Jurisdiccional Distrital, con el objeto de debatir los temas propuestos para el presente pleno, los cuales fueron examinados por los magistrados presentes quienes fundamentaron sus propuestas.

La sesión se llevó a cabo bajo la conducción del señor Presidente del Pleno Distrital de la Corte Superior de Justicia de Piura – Especialidad Penal 2013, Doctor Juan Carlos Checkley Soria, quien después de constatar la asistencia de los magistrados convocados al Pleno Jurisdiccional, declaró instalada la sesión Plenaria Distrital.

Acto seguido el Dr. Juan Carlos Checkley Soria, exhortó a someter a debate los temas propuestos y trabajados en forma grupal, hasta terminar con la votación correspondiente. Indicando que en el debate participaran todos los Jueces asistentes y en la votación sólo los Jueces Superiores asistentes.

Continuando con la sesión se abrió el debate y la relatora dio lectura a las preguntas a debatir, conforme a los siguientes términos:

[…]

TEMA N° 3

CONCURRENCIA OBLIGATORIA DEL IMPUTADO A LA AUDIENCIA DE CESE Y PROLONGACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA

Pregunta problematizadora

¿Es obligatoria la presencia del investigado en la audiencia de ceses y/o prolongación de prisión preventiva?

Primera ponencia

Sí es obligatoria la concurrencia del investigado a la audiencia, conforme lo establece el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, norma que prevalece sobre todo los demás artículos del Código.

Segunda ponencia

No es obligatoria la concurrencia del imputado a la audiencia de cese y/o prolongación de prisión preventiva, puesto que lo que se va a dilucidar son cuestiones técnicas que deben ser sustentadas por la defensa técnica, y la defensa se encuentra garantizada con la presencia de su abogado defensor, salvo que excepcionalmente la defensa considere absolutamente necesaria su presencia, pudiendo recurrir a la realización de la audiencia a través de video conferencia.

Concluido el debate se procedió a la votación, siendo el resultado siguiente: 

Primera Ponencia: 00 votos a favor.
Segunda Ponencia: 09 votos a favor.
Abstenciones: 00 abstenciones.

CONCLUSIÓN PLENARIA:

El Pleno adoptó por unanimidad la segunda ponencia que anuncia lo siguientes:

No es obligatoria la concurrencia del imputado a la audiencia de cese y/o prolongación de prisión preventiva, puesto que lo que se va a dilucidar son cuestiones técnicas que deben ser sustentadas por la defensa técnica, y la defensa se encuentra garantizada con la presencia de su abogado defensor, salvo que excepcionalmente la defensa considere absolutamente necesaria su presencia, pudiendo recurrir a la realización de la audiencia a través de video conferencia.

[Continúa…]

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