Conclusión plenaria: El pleno adoptó por MAYORÍA la posición numero dos ponencia que enuncia lo siguiente:
En la prolongación de prisión preventiva, el Juez competente es aquel que conoce el proceso al momento de la presentación del requerimiento y respecto al cese, este solo puede solicitarse hasta el traslado de la acusación en juicio oral ya no seria posible al no haber la posibilidad de incorporar el nuevo elemento de convicción que exige el ordenamiento procesal penal y también exige el ordenamiento procesal penal y también para garantizar la realización del juicio oral.
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL PENAL[SIC]
La Comisión de actos preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, conformado por los señores Magistrados: Hugo Mendoza Romero, Presidente de la Comisión de Acto Preparatorios; Oscar Mauro Zavala Vengoa y Marco Antonio Angulo Morales, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores magistrados participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
[…]
TEMA N° 4
PROLONGACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA Y CESACIÓN DEL PRISIÓN PREVENTIVA
Problema identificado: ¿Cuándo debe ser la oportunidad para presentar el requerimiento de la prolongación de la prisión preventiva y cesación de la prisión preventiva? – ¿Qué, Juez debe conocer cuando el proceso ya se encuentra en Juzgamiento?
PONENCIA A CARGO DE JULIO ERNESTO TEJADA AGUIRRE.- Hasta ante de la declaración de la ley 3076, se tenia que determinar a que órgano jurisdiccional le compete asumir la decisión ante un requerimiento de prolongación de prisión Preventiva. La ley es clara cuando establece que estas medidas positivas deben entenderse conforme a sido modificada que ha adicionado un termino cuando surja especiales dificultades en la investigación El profesor San Martin Castro a sumido la posición del maestro Pablo Sánchez Velarde, la investigación preliminar, le investigación preparatoria, la intermedia, el juzgamiento y la etapa de ejecución entendemos una prolongación no va poder darse en la etapa en la ejecución de sentencia que ya ahí una sentencia, ese pronunciamiento respecto a la prolongación debe darse en la etapa correspondiente como antecedente al problema teníamos que el juez de juzgamiento tenia que pronunciarse respecto a todas las incidencias, resolver también los incidentes de prolongación de prisión preventiva, vuelvo hacer la pregunta quien es el competente el juez de investigación preparatoria o el juez de juzgamiento?; respecto a la solicitud de prolongación de presión preventiva quien debe pronunciarse es el juez donde se encuentre el expediente, el pleno de Moquegua establecía que el juez competente era el de investigación preparatoria.
PREGUNTAS
✓ Juez Especializado Cesar Gustavo Ignacios Pérez.- Cual es la oportunidad de solicitar la prolongación, tendríamos que ver en la modificatoria?
✓ Juez De Paz Letrado Paul Javier Goyzueta Astorga.- Cual es la valoración que debe tener el juez por un período que no sea mas de nueve meses?
-
- Juez Superior Julio Ernesto Tejada Aguirre.- Cual es la oportunidad la misma norma fija una oportunidad, se ha mencionado varios artículos respecto ante quien debe solicitar, había dos posiciones e incluso había plenarios, la oportunidad al no estar fijado por la ley puede hacerse en el estadio en que se encuentre, respecto al cese no ahí oportunidad. Que tiempo va soportar una privación a su libertad durante ese tiempo que es lo que se va realizar algunos opinan que debe imponerse nueves meses así a rajatabla, si tenemos todos los elementos para que prolongar por nueve meses.
3.- GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el doctor Hugo Mendoza Rome Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, concede el uso de palabra a los señores magistrados relatores de cada grupo de trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:
A. Grupo 01: Estando a la modificatoria del articulo doscientos setenta y cuatro del Código Procesal penal, esta todo aclarado.
B. Grupo N° 02: En la prolongación de prisión preventiva, el Jue competente es aquel que conoce el proceso al momento de I presentación del requerimiento y respecto al cese, este solo puede solicitarse hasta el traslado de la acusación en juicio oral ya no seria posible al no haber la posibilidad de incorporar el nuevo elemento de convicción que exige el ordenamiento procesal penal y también exige el ordenamiento procesal penal y también para garantizar la realización del juicio oral.
C. Grupo N° 03: Con la modificatoria del articulo del articulo 274 del Código Procesal penal se podría dar una alternativa sobre todo para los casos graves en el sentido de que el fiscal pueda solicitar en ese momento la prisión preventiva y así determinar la condición jurídica de! acusado.
3. VOTACIÓN: Concluido el debate plenario, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, Dr. Hugo Mendoza Romero invitó a los señores jueces superiores participantes a emitir su voto respecto a las dos posiciones propuestas, siendo el resultado el siguiente:
Por la posición número 01: Total de 5 votos
Por la posición número 02: Total de 8 votos
Por la posición numero 03: Total de 3 votos
A. CONCLUSIÓN PLENARIA: El pleno adoptó por MAYORÍA la posición numero dos ponencia que enuncia lo siguiente:
En la prolongación de prisión preventiva, el Juez competente es aquel que conoce el proceso al momento de la presentación del requerimiento y respecto al cese, este solo puede solicitarse hasta el traslado de la acusación en juicio oral ya no seria posible al no haber la posibilidad de incorporar el nuevo elemento de convicción que exige el ordenamiento procesal penal y también exige el ordenamiento procesal penal y también para garantizar la realización del juicio oral.
[Continúa…]
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